Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Marzo de 2016, expediente FMZ 061000939/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000939/2010 FERNANDEZ CLIDE DE LAS MERCEDES C/ ANSES En Mendoza, a los 30 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000939/2010/CA1, caratulados:

FERNANDEZ CLIDE DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/ REAJUSTES POR

MOVILIDAD

, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 63 contra la resolución de fs. 60/61, cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 60/61?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., P.

y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en

virtud del recurso de apelación de fs. 63, interpuesto por ANSES en contra de la sentencia de

fs. 60/61, que dejó sin efecto la resolución administrativa RCUM 00540/2010 y ordenó a la

ANSES que dentro del término de 120 días proceda al recalculo del haber inicial del actor y

su correspondiente movilidad según las pautas establecidas en los considerandos de su fallo,

debiéndose tener presente lo establecido en el artículo 82 de la ley 18.037 en lo referente al

pago de retroactividades las que deberán realizarse conforme la tasa pasiva que informa el

BCRA, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

II. A fs. 77/78 expresó agravios la representante de la demandada

ANSES.

Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8681974#149827972#20160323124154752 Comenzó con el relato de los hechos y consideraciones, en el cual

sostuvo que la actora obtuvo el beneficio de pensión conforme a las leyes provinciales

vigentes en ese momento.

Transcribió cláusulas del Convenio de Transferencia y mencionó que la

actora solicitó un reajuste de la prestación en base al sueldo en actividad.

Circunscribió su disenso en cuanto a que el Sr. Juez aquo hizo caso

omiso a la contestación de la...

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