Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente B 63757

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., de L., S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.757, "F., C. contra Municipalidad de Avellaneda. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

El señor C.F., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa, a fin de que se deje sin efecto el decreto 37/02 dictado por el señor I. municipal de Avellaneda que desestimó sus reclamos referidos a la asignación de tareas y funciones acordes a su categoría laboral escalafonaria (J. de Departamento de Análisis y Programación del área de Informática) de la que fue separado, según aduce, en forma ilegítima.

Solicita que se ordene a la comuna demandada a otorgarle las funciones acordes a la categoría que ejerció hasta el 22 de diciembre de 1999 y, además, disponer el pago de las diferencias salariales acumuladas y las que se devenguen hasta el efectivo pago, como también la reasignación de las funciones requeridas, junto con el pago de la bonificación "por computación". Todo ello con intereses e imposición de costas a la demandada.

Pretende, asimismo, una reparación por daño moral.

Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Municipalidad de Avellaneda por intermedio de su representante legal, quien solicita el rechazo de la demanda interpuesta, con imposición de costas.

Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes, el alegato de la demandada -la actora no hizo uso de ese derecho- y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.1. Relata el actor que ingresó a trabajar a la Municipalidad de Avellaneda el 14 de mayo de 1970.

Explica que se desempeñó originariamente en la Dirección General de Personal, cumpliendo tareas administrativas y en el año 1978 fue trasladado a la Dirección General de Informática que a la fecha de la presentación de esta demanda se denomina Subdirección de Informática y a la cual sigue perteneciendo.

Indica que ingresó cumpliendo funciones de operador de sistemas de computación, y luego le asignaron tareas como programador informático hasta ser designado en el año 1990 como J. del Departamento de Análisis y Programación (categoría escalafonaria 15).

Señala que con su nombramiento asumió la condición de responsable del Sistema Informático en el área de Recaudación Tributaria; siendo el Director del área su superior jerárquico.

Narra que el día 22 de diciembre de 1999 se le comunicó verbalmente que sería desplazado de su lugar de trabajo, por un breve lapso que no excedería de una semana, y que dejaría de ejercer las funciones jerárquicas que desempeñaba. Ello, según se le informó, por la realización de una auditoría interna en la Dirección de Informática, luego de la cual se lo repondría en su cargo y función. Denuncia que tal información resultó falsa y que a la fecha de interposición de la demanda judicial (marzo 2002) la situación arbitraria y antijurídica persistía.

Relata que como consecuencia del apartamiento de sus tareas se modificó el espacio físico donde las prestaba, debiendo trasladarse desde el lugar habitual, sito en la calle G. 835 de la localidad de Avellaneda hasta la Avenida Mitre 366 de la misma ciudad.

Destaca que en el nuevo destino inicialmente su labor consistía en realizar el inventario de bienes existentes en una dependencia de la Dirección de Informática, labor ésta que comprendió un período de trabajo de aproximadamente una semana.

Posteriormente, narra que hacia febrero del año 2000 el Director del área le comunicó que debía cumplir su jornada de trabajo en ese mismo edificio sin que tuviera una función asignada ni oficina o lugar específico donde establecerse.

A fin de resolver esta situación, que califica de agraviante a su persona, dignidad y categoría jerárquica, formuló reclamo por escrito ante el titular del área, quien sólo brindó respuestas evasivas, dilatorias e injustificadas.

Añade que, al no obtener respuesta satisfactoria, junto con dos compañeros que padecían idéntica situación, requirió la intervención de una escribana pública, quien el 1 de marzo del año 2000 labró un acta en la que dejó asentado expresamente sus reclamos ante el mencionado superior de los que surgen la arbitraria y antijurídica conducta del director del área que, denuncia, vulnera las garantías legales y convencionales que le correspondían como agente y personal jerárquico.

Resalta que a partir del mes de julio de 2000 se agravó su situación patrimonial en tanto dejó de percibir la bonificación por computación, que representaba el 200% de su sueldo básico.

Aclara que nunca fue notificado de tal limitación o modificación en su categoría jerárquica escalafonaria y que la supuesta notificación del decreto 1.846/00 no fue deficiente sino inexistente.

Ello motivó, según refiere, la formulación de diversos reclamos que resultaron estériles e infructuosos, en tanto la Administración mantuvo su postura arbitraria e ilegítima. Finalmente, alega que, mediante decreto 37/02 se desestimaron sus reclamos.

I.2. Previo a ordenarse el traslado de demanda, el accionante denunció dos hechos nuevos.

I.2.a. El primero, un cambio en su situación de revista (v. fs. 60/61). En tal sentido, manifiesta que mediante decreto 326/03, que acompaña, fue notificado que debía cumplir sus tareas como agente municipal en la Dirección de Informática donde las prestaba antes de ser separado. Aclara que, si bien la decisión refiere al reintegro a las funciones acordes a su categoría jerárquica, no tiene personal a cargo ni se le abona el adicional por computación que reclama.

En consecuencia, ratifica la demanda interpuesta.

I.2.b. El segundo hecho que denuncia refiere a la notificación del decreto 2.053/03 por el cual se le restituye la bonificación por computación a partir del 24 de enero de 2003, de modo que ratifica la pretensión por tal concepto por el período que fue separado en forma arbitraria y dejó de percibir ese suplemento (v. fs. 63/64).

  1. A su turno, comparece la Municipalidad de Avellaneda y solicita, a través de su representante legal, el rechazo de la demanda interpuesta.

    Niega todos y cada uno de los hechos narrados por el accionante y alega que incurre en varios errores al relatar su carrera administrativa.

    Así indica que el actor ingresó a trabajar el 14 de mayo de 1970 como cadete transitorio y a partir del 8 de septiembre de 1971 se lo designó como auxiliar 4°, personal administrativo.

    Explica que, si bien se le asignó un "plus de computación" en el año 1978, recién en 1980 fue promovido como personal técnico, operador del sistema de computación de datos y en el año 1983 como operador programador.

    Luego precisa que en el año 1989 fue designado como J. de Departamento Desarrollo y Programación y en el año 1990 como J. de Departamento Áreas Externas, en forma interina en ambos casos.

    Aclara que no es cierto que el actor fuera nombrado J. de Departamento de Análisis y Programación en el año 1990, ya que eso ocurrió a partir del 13 de agosto de 1996 y en forma interina.

    Afirma que a partir del 1 de diciembre 1998 se lo designó en el cargo de J. de Departamento Análisis, Programación, categoría 15 y dependiente de la Dirección General de Informática y Logística Tributaria, en carácter de Personal Jerárquico titular.

    En cuanto a los hechos sucedidos, relata que el día 21 de diciembre de 1999 las nuevas autoridades del área efectuaron una auditoría y posteriormente se inició un sumario disciplinario con el objeto de investigar ciertas irregularidades detectadas por aquella en la Dirección de Informática (expte. 2-91892-00).

    Destaca que tal instrucción, ordenada con fecha 3 de julio de 2000, fue promovida a través del decreto 2.014 de 22 de agosto de 2000 (expte. 53411/02).

    Resalta que esos son los tiempos en el obrar de la Administración y que el accionante también consintió, la demora cuando se trataba de traslados o reubicaciones que remitían a meses previos. Así, destaca que durante el transcurso de diez meses (período comprendido entre el 1 de enero de 1980 y el 18 de noviembre de 1980) el agente cumplió tareas de Operador de Sistema de Computación sin que existiera el correspondiente decreto que fue dictado con posterioridad. Refiere que, del mismo modo, aconteció con los actos administrativos que debieron ajustar las decisiones llevadas adelante tiempo antes.

    Expresa que el accionante no podía desconocer su calidad de imputado, en las actuaciones sumariales, dado el registro de la circular n° 3 en su legajo, de la cual surge que el sumario se hallaba en plena etapa de investigación.

    Consigna que aquel, en oportunidad de suscribir la nota de fecha 17 de agosto de 2000 reconoció haberse notificado del decreto 2.356/00 -rectificatorio de su similar 2.014/00- del que resulta la orden de instruir sumario debido a ciertas irregularidades en el área.

    Respecto a la bonificación por computación, explica que tal suplemento dejó de ser percibido por el accionante en función de lo establecido por el decreto 1.846 del 21 de junio de 2000. Que unos días después, el 20 de julio de 2000, se dictó el decreto 2.207 por el que se amplió el decreto 1.846/00 y se aclaró que, a causa de la iniciación de sumario administrativo al agente, se dispuso su separación de las tareas relacionadas con la utilización del sistema informático.

    Destaca que la Subdirectora de la Dirección General de Personal dejó constancia que ambos decretos se remitieron vía fax a la Dirección General de Informática con fecha 26 de junio de 2000 y 24 de julio de 2000 a fin de notificar a los interesados, tal como...

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