Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Febrero de 2022, expediente COM 026212/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

26.212 / 2018

FERNANDEZ, C.M. c/ ULLOA, E.D. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 23 de febrero de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló el actor la resolución dictada el 20/12/21, en donde el juez de grado hizo lugar a la excepción de falsedad opuesta por la demanda y rechazó la presente ejecución.

    Los fundamentos fueron expuestos con fecha 20/12/21, siendo contestados por la actora el 27/12/21.

  2. En la resolución apelada el juez de grado señaló que la perito calígrafo designada en autos había indicado que el pagaré que se ejecuta se encuentra realizado sobre un formulario impreso, carente de fecha de vencimiento y con sus espacios completados en forma manuscrita, a través del uso de bolígrafos de diferentes tonalidades de tinta de color azul e intervención de distintos pulsos ejecutores, y con ello quedaba evidenciada la variante de los distintos momentos en que fueron asentadas las grafías.

    Apuntó que la experta había realizado la pericia con las firmas indubitadas obrantes en el contrato de locación fechado el 8 de enero de 2015 y formalizado por Acta N° 116 del Libro N° 13, y en la escritura pública de la Escribanía RAINSTEIN del 3/11/11, concluyendo en que ambas firmas son coincidentes entre sí y discordantes con la que obra en el pagaré que se pretende ejecutar en autos. Indicó que, debido a ello, la experta había concluido que la firma que obra en el pagaré no había sido realizada por la Sra. E.D.U. -demanda en autos-.

    Fecha de firma: 23/02/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Puntualizó que si bien el actor había impugnado la pericia, se había limitado a discrepar contra el proceder del experto y sin que en dicho cuestionamiento participe un asesor técnico especialista en materia caligráfica, por lo que admitió la excepción de falsedad y rechazó la presente ejecución.

  3. Se quejó el actor de lo decidido en la anterior instancia porque se admitió la excepción, sin tomar en cuenta que la accionada, ya fallecida, en los últimos tiempos habría presentado un cambio significativo en la forma de su escritura. Señaló que los documentos tomados como firma indubitada no serían suficientes, y que ello se debió a que la accionada no podía trasladarse al juzgado,

    debiendo haberse ordenado que la perito se apersonara en el domicilio de la ejecutada, conforme art. 436 CPCC, como fue pedido por esa parte, aunque ello...

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