Sentencia nº 127 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 15 de Agosto de 2017

Presidente220/17
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela

En la ciudad de Rafaela, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, D.. B.A.A., L.J.M.M. y A.A.R.án para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Laboral de Rafaela, en los autos caratulados: "Expte. N° 127 Año 2016 - FERNANDEZ, C.M. c/ "LA SEGUNDA A.R.T. S.A." s/ Laboral".

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.: ¿Es nula la sentencia apelada?

2da.: En caso contrario ¿es ella justa?

3ra.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A la primera cuestión la Dra. B.A.A. dijo:

Los recurrentes no han sostenido en la Alzada el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con el de apelación, y no advirtiendo vicio alguno que justifique la declaratoria nulificatoria de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, el Dr. L.J.M.M. dijo que por idénticos fundamentos votó asimismo por la negativa a esta primera cuestión.

A esta primera cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo que, atento a la existencia de dos votos concordantes, se abstiene de emitir opinión (art. 26, Ley 10.160).

A la segunda cuestión la Dra. B.A.A. dijo:

Que el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo L. ha dictado sentencia haciendo lugar a la demanda y condenando a La Segunda A.R.T. S.A. a pagar al actor en el plazo de 10 días los siguientes rubros y accesorios: prestación dineraria de pago único (Art. 14, ap. 2 L.R.T.); prestación dineraria de pago único previsto en el Art. 3 de la Ley 26.773. Asimismo ordena que el capital de la primer prestación dineraria deberá calcularse en base a los salarios que el trabajador debía percibir a la fecha del accidente (Art. 208 L.C.T. y Decreto 1.694/09) y reajustarse con el RIPTE al 01/01/2.010 (Art. 17.6 Ley 26.773) y a dicho capital se le adicionará intereses a la tasa activa (Resolución 414/99) desde la fecha del accidente y hasta el 01/01/2.010. Difiere la regulación de honorarios.

Para así resolver comienza diciendo que corresponde establecer si el actor ha sufrido o no algún accidente laboral y en su caso, si la demandada tiene algún tipo de responsabilidad.

El A-quo tiene por probado que el actor sufrió un accidente laboral, consecuencia del cual se le produjo una lesión meniscal en la rodilla. La A.R.T. recibió la denuncia, pero luego de los exámenes de rigor concluyó que el mecanismo denunciado no se vincula con la lesión invocada. Aclara que la A.R.T. cuestiona la vinculación causal con la patología y no la ocurrencia del evento. Por lo tanto está ante un primer elemento que conforma que el actor sufrió el evento denunciado.

Dice que según lo declaran dos compañeros de trabajo, el actor transportaba con sus brazos unos matambres, se le cayó uno, lo pisó y se produjo la caída (fs. 145 y 158). Según lo dice el actor en la demanda, cuando cae sufre un traumatismo de rodilla como consecuencia de un movimiento de torsión interno (rotación en varo) con el pie izquierdo fijo en el suelo.

Con cita de jurisprudencia de la C.S.J.N., declara la inconstitucionalidad del Art. 46 inc. 1 de la Ley 24.557 y así confirma la competencia del Tribunal provincial. Expresa que el Alto Tribunal en la causa "Castillo" dijo que la competencia es materia propia del derecho común que pertenece a cada jurisdicción provincial.

A continuación pasa a tratar la cuestión sobre la vinculación de la lesión con el accidente denunciado. Recuerda el relato del accionante y la postura de la demandada. Dice que a fs. 21/23 de las medidas cautelares que obran por cuerda, se encuentran glosados los estudios médicos que determinan la rotura del menisco interno, el externo, derrame articular y la distensión ligamentaria. La empleadora y la demandada aseguran que la dolencia es crónica, pero no consta en el examen preocupacional. Teniendo en cuenta que ingresó solo un año antes del accidente, la patología si hubiera sido crónica, debió haber constado. Añade que la propia empleadora reconoció que no surgía patología alguna en la rodilla izquierda, pero adujo que ello así porque no se le efectuaron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR