Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 6 de Marzo de 2017, expediente CNT 061831/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.044 CAUSA Nº 61831/2012 SALA IV “FERNANDEZ, CLAUDIO JOSE C/

VELEZ, D.A.S./ DESPIDO” JUZGADO Nº 28.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 06 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 153/155) se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 156/158 (actor) y a fs. 159/161 (demandado), este último replicado a fs. 167/168 por su contraria.

A su turno, la representación letrada de la parte actora -por derecho propio- apela sus honorarios por bajos (fs. 158, Otrosí).

II) Por razones metodológicas, trataré en primer lugar los agravios vertidos por la parte demandada contra lo principal decidido.

Así, critica la valoración de la prueba testimonial efectuada en grado, pues sostiene que en modo alguno se pudo tener probada, con ella, la relación laboral invocada por el actor.

Sin embargo, considero que no le asiste razón al respecto.

Digo ello pues, en función de lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN, lo cierto es que recaía en la parte actora la carga de demostrar la prestación laboral a favor del demandado V. y, a mi juicio, las constancias obrantes en la causa me impulsan a sostener que ello ha sido logrado.

Si bien no soslayo que el testigo B. (fs. 101/102)

manifestó que sabía que el actor trabajaba de pizzero por comentarios de éste, lo cierto es que a partir de lo demás relatado, sumado a la declaración del testigo G. (fs. 89/90) -cuya valoración comparto-, sumado al reconocimiento ficto del demandado de las fotografías obrantes a fs. 32/33 -aspecto destacado por la judicante anterior y que no mereciera objeción alguna, a lo cual cabe añadir lo manifestado respecto a ellas no sólo por los dos testigos mencionados sino también Fecha de firma: 06/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19801673#173100417#20170306082718785 Poder Judicial de la Nación por quienes comparecieron a propuesta del Sr. V.-, entiendo que quedó demostrada la existencia de un vínculo laboral entre el accionante y el demandado.

Nótese que, al respecto, G. declaró que veía al actor en el negocio explotado por el demandado, en la parte de la cocina. Y a su turno, B. afirmó que durante algunos años lo llevó y lo trajo de la pizzería donde él trabajaba. Asimismo, ambos reconocieron al actor en las imágenes obrantes a fs. 32/33.

Y no empece a lo expuesto las argumentaciones que vierte -tardíamente- el accionado en su apelación, pues no considero que los dichos de estos declarantes luzcan mendaces o denoten una intención de beneficiar al actor. A la par de ello, agrego que en la etapa procesal oportuna el apelante guardó silencio y omitió efectuar objeciones con relación a los testimonios antedichos, y recién introducen argumentos por demás endebles al momento de apelar, razones todas éstas por las cuales corresponde otorgarles a las declaraciones indicadas plena eficacia probatoria (conf. arts. 386 del CPCCN y 90 de la LO).

Agrego a lo dicho -tal como adelantara- que en grado se tuvo en cuenta, también, el reconocimiento ficto en que incurrió el Sr.

V. respecto de la documentación acompañada por el actor con su ofrecimiento de prueba -entre la cual se encontraban sendas fotografías antedichas-, y dicha tesitura no ha sido materia de agravios para el recurrente.

Y, merced a la postura que esgrime el recurrente, entiendo que de los vagos relatos de quienes comparecieron a propuesta suya (Primo -fs. 91-, B. -fs. 103/104- y P. -fs. 105/106-) no sólo nada puedo extraer que me lleve a modificar lo decidido en la instancia anterior -desde que, tal como se señalara en grado, ni siquiera coincidieron...

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