Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 001773/2009
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº1773/2009 “F.C.D. y otros c/ GCBA y OTRO s/Daños y perjuicios”- Juzgado nº10 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “F.C.D. y otros c/ GCBA y otro s/daños y perjuicios”, y La Dra. C.M. do P. dijo:
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La jueza de grado acogió parcialmente la demanda promovida por los actores. Condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires —y su funcionaria, A.M.F., al Estado Nacional y a los Sres. Delgado, C., Cardell, V., Torrejón, D., S.F. y su representante A., todos en forma concurrente, a abonar los rubros indemnizatorios reconocidos en el considerando 5º) del pronunciamiento, a raíz del fallecimiento de L.G.F. y los daños y perjuicios sufridos por los restantes co-actores sobrevivientes, como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón”.
Rechazó, en cambio, la responsabilidad atribuida a los terceros S. y V.. También, rechazó la indemnización solicitada en concepto de “incapacidad física”, “daño psicológico” —ambos para los co-actores L.D., F.M. y J.P., “tratamiento psicológico” —para todos los actores— y “gastos por tratamientos médicos y farmacéuticos” —para todos salvo a la co-
actora M.F.—.
A las sumas reconocidas le aplicó la tasa de interés pasiva del BCRA. Fijó el inicio del cómputo de los intereses desde el 30/12/04 y Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.F.R.E.-.E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #11231703#242270537#20191031105443362 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº1773/2009 “F.C.D. y otros c/ GCBA y OTRO s/Daños y perjuicios”- Juzgado nº10 para las sumas reconocidas por daño moral, desde la fecha de la sentencia, todo hasta su efectivo pago.
Aclaró que la parte actora podrá exigir el pago del total de la deuda a cualquiera de los condenados (codemandados y terceros) y estableció porcentajes para las acciones de regreso que puede promover aquel que cumpla con la condena.
Por último, impuso las costas a las demandadas y terceros “…
por resultar la actora sustancialmente vencedora”.
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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs.
864), la parte actora (v. fs. 866), los terceros integrantes del grupo “callejeros”, su representante (v. fs. 868) y el Estado Nacional (v. fs.
870), apelaron el pronunciamiento.
Expresaron agravios los terceros integrantes de “callejeros” y su representante (v. fs. 897/8 —replicado por la actora a fs. 921/4 y por el Estado Nacional a fs. 929/31—), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 899/906 —replicado por la actora a fs. 921/4 y por el Estado Nacional a fs. 926/8—), la parte actora (v. fs.
909/11 — replicado por el Estado Nacional a fs. 933/8—) y el Estado Nacional (v. fs. 914/19 — replicado por la parte actora a fs. 940/63 y por el Gobierno de la Ciudad a fs. 944/6—).
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Esta sala —al igual que las restantes salas de esta cámara—
ha tenido oportunidad de examinar en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos, a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.F.R.E.-.E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #11231703#242270537#20191031105443362 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº1773/2009 “F.C.D. y otros c/ GCBA y OTRO s/Daños y perjuicios”- Juzgado nº10 que aplicables a la ejecución de la sentencia (ver, causas “P.J.M. y otros c/ E.N. y otros s/daños y perjuicios”, “C., M.A. c/ EN – Mº Interior – PFA – Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos s/
daños y Perjuicios”, “D.R.A. y otro c/ EN — Mº
Interior— PFA y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamientos del 13 de marzo de 2018, y “B., M.Á. y otro c/ EN-Mº
Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 12 de noviembre de 2018, entre muchas otras).
A esos precedentes me remito en todo lo pertinente, por razones de brevedad.
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1. Los integrantes del grupo “Callejeros” y su representante, se agravian respecto de la condena atribuida por revestir la calidad de terceros.
IV.2. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se queja de: a) la procedencia y cuantía de los rubros “valor vida”, “incapacidad física”, “daño psicológico” y “daño moral”; b) la fecha a partir de la cual deben computarse los intereses para todos los rubros y en especial por el daño moral —entendiendo que deben calcularse a partir de la fecha de la sentencia de segunda instancia—; c) los porcentajes establecidos para las acciones de regreso y d) la distribución de costas, solicitando se fijen por su orden.
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3. La parte actora cuestiona: a) los montos establecidos por “valor vida”, “incapacidad sobreviniente”, “daño psicológico”, “daño moral” y “gastos por tratamientos médicos y farmacéuticos”; b) el Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.F.R.E.-.E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #11231703#242270537#20191031105443362 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº1773/2009 “F.C.D. y otros c/ GCBA y OTRO s/Daños y perjuicios”- Juzgado nº10 rechazo de los rubros “incapacidad física”, “daño psicológico”, “tratamiento psicológico” y “gastos por tratamientos médicos y farmacéuticos” y c) la fecha de cómputo para el inicio del cómputo de los intereses reconocidos por el rubro “daño moral”, solicitando que sean desde el siniestro.
IV.4. El Estado Nacional se agravia respecto de: a) la falta de servicio; b) distribución de responsabilidades; c) la falta de acreditación de los supuestos daños y la cuantía de los rubros reconocidos y d) la fecha fijada para el inicio del cómputo de intereses de los rubros “valor vida” y “daño psicológico”.
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El planteo de los integrantes de la banda “Callejeros”
tendiente a que se declare improcedente que se haga extensiva la condena que se les impuso en la sentencia, con fundamento en que fueron traídos a la presente litis en calidad de terceros, encuentra adecuada respuesta en las causas “G.M.M.L. c/
GCBA y/u otro s/ daños y perjuicios” y “P.N.B. y otro c/ Estado Nacional –Mº de Justicia y DDHH s/ daños y perjuicios”, pronunciamientos del 18 de octubre de 2018 y 5 de febrero de 2019, respectivamente, a las que cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por las razones allí expuestas, y porque así lo dispone el artículo 96 del código procesal, la sentencia los alcanza como a los litigantes principales.
Por ello, el planteo formulado no resulta atendible.
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Sobre la atribución de responsabilidad del Estado Nacional, como así también, la crítica en torno a la falta de servicio, cabe remitirse a los examinado por esta sala en las causas “P., citada, y Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.F.R.E.-.E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #11231703#242270537#20191031105443362 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº1773/2009 “F.C.D. y otros c/ GCBA y OTRO s/Daños y perjuicios”- Juzgado nº10 “C.S., D.S. c/ EN – PFA – Superintendencia de Bomberos (Mº interior) y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 30 de agosto de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por las razones allí expuestas, deben desestimarse aquellos agravios.
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Determinada la responsabilidad extracontractual de los demandados y terceros, corresponde examinar las críticas que, con distinto sentido y alcance, los actores, el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exponen contra la determinación de la jueza de grado sobre la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios.
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Valor vida:
Las críticas formuladas por el...
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