Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Abril de 2022, expediente CNT 053069/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. Nº 53069/2014/CA1

AUTOS: “FERNANDEZ, CLAUDIO CLEMENTINO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 30 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 164/166, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios presentado el 07/05/21, recurso que mereció la réplica de su contraria. De su lado, la representación letrada del accionante apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. Tengo presente que el sentenciante de grado desestimó la demanda interpuesta por el accionante. Para así decidir, consideró que si bien el perito médico había determinado la existencia de un 7% de incapacidad “por falta de la pieza 1° Premolar e Incisivo Lateral Superior Derecho, así como las fracturas coronarias de Incisivo Central y Canino Superiores Derechos”, ponderó que el baremo de ley –de uso obligatorio- no otorga incapacidad para el caso en el que las pérdidas sean reemplazadas por prótesis fijas. Por ello, no consideró la minusvalía informada.

    Por otro lado, con relación a la incapacidad psicológica estableció: “no configurándose en el caso de autos incapacidad física alguna vinculada al accidente denunciado, no se hace lugar a la incapacidad psíquica determinada por el perito, ya que la misma deriva del supuesto siniestro sufrido por el accionante”.

    El accionante se agravia por el rechazo del reclamo y en tal sentido, se queja porque –según postula- el Sr. Juez de grado omitió ponderar que del peritaje médico Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    no surgía que se hubieran reemplazado todas las piezas dentales afectadas. Asimismo, se alza contra el rechazo de la incapacidad psicológica.

  3. Sentado lo expuesto, a los efectos de dar un adecuado tratamiento a las cuestiones traídas ante esta Alzada, observo que el accionante relató en su demanda que el día 09/03/2013, se encontraba embarcado y desarrollando sus tareas habituales, cuando al recibir la noticia del fallecimiento de su padre, se mareó, perdió el equilibrio y cayó al piso. Señaló que como producto de tal caída, sufrió la fractura de piezas dentarias.

    En este orden, observo que la demandada -en su responde- reconoció que otorgó las prestaciones al actor “como bien se desprende de la demanda, al actor se le extrajeron dos piezas dentales (incisivo lateral y primer premolar) y se le colocó implante”

    (v. fs. 54 vta.). Asimismo, a fs. 108/111, surge la prueba informativa aportada por el Odontólogo Stefanoni del Centro de Implantes y Rehabilitación Oral, quien refirió haber atendido al accionante en razón del siniestro n° 605486, coincidente con el denunciado en la demanda (v. fs. 13).

    Sobre tales bases, no encontrándose en discusión el acaecimiento del accidente y su naturaleza laboral, corresponde –entonces- examinar el peritaje practicado en autos. Previamente a ello, destacaré que como lo indicó el sentenciante de grado, el baremo de ley –de uso obligatorio (cfr. CSJN, “L., D.M. c/ Asociart ART

    S.A. s/ accidente-ley especial”, sentencia del 12/11/2019, criterio reiterado aún más recientemente en la causa “Ferro, S.A. c/ Asociart S.A. ART s/ accidente- ley especial” del 06/02/2020)- efectivamente establece que no corresponde asignar incapacidad en el caso de pérdida de piezas dentarias reemplazadas por implantes.

    Pues bien, sentado ello, observo que el perito médico dictaminó que el actor “presenta, a causa del traumatismo sufrido, falta de la pieza 1° Premolar e Incisivo Lateral Superior Derecho, así como las fracturas coronarias de Incisivo Central y Canino Superiores Derechos, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 7% del Valor Obrero Total y Total Vida”. Asimismo, advierto que del informe odontólogico practicado al accionante se desprende: “Informe Odontológico Presenta ausencia de las piezas 1° Molar Superior Derecho, 2° y 1° Premolar Superior Derecho, Incisivo Lateral Superior Derecho, 2°

    Premolar Superior Izquierdo, 1° M.S.I., 2° Premolar Inferior Izquierdo, 1°

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    Molar Inferior Izquierdo y 1° Molar Inferior Derecho. Las piezas incisivo central y canino superior derecho tienen tratamiento endodóntico y fractura coronaria. Se observa la presencia de un implante endo-óseo sin su rehabilitación profética. Acorde a lo manifestado por el actor la falta de la pieza 1° Premolar e Incisivo Lateral Superior Derecho fueron pérdidas a causa del traumatismo así como las fracturas coronarias de Incisivo Central y Canino Superiores Derechos. N.G.O. M.N. 16.063”

    (v. fs. 141/144).

    Si bien es cierto que de tal exposición no surge con claridad si todas las piezas dentarias fueron reemplazadas, observo que al punto de pericia 9 ofrecido por la demandada: “informe si al estar repuestas por prótesis fijas las piezas dentarias afectadas el paciente recuperó eficazmente las funciones masticatorias, fonéticas y estéticas” (fs. 58

    vta.), el perito respondió: si (fs. 143); y al punto 10, “informe si el tratamiento brindado al actor fue el correspondiente a su afección” (fs. 58 vta.), el perito respondió “considero que sí”, cuestiones no impugnadas por el accionante. Ello contrasta notoriamente con lo contestado al punto de pericia del actor n°3 “[i]ndique si a la fecha del examen médico dichas piezas han sido reemplazadas por implantes fijos de titanio, y si el tratamiento se encuentra completado en su totalidad”, al que el experto respondió “no” (v. fs. 143). Frente a tales contradicciones, considero que resulta central el ya referido informe de fs. 108/111,

    donde el Dr. S. indicó que se realizó la cirugía de implantes y que el accionante no concurrió a los últimos turnos asignados para el control correspondiente.

    Sentado lo expuesto, considero que la decisión del a-quo en tanto consideró

    que no correspondía asignar incapacidad física -puesto que las piezas dentarias habían sido reemplazadas- resultó acertada.

    Ahora bien, en el plano psicológico, el perito médico informó: “[e]xamen Psicosemiológico: Se encuentra lúcido y globalmente orientado. Memoria: conservada.

    Atención: Euproséxico. Conservado. Sueño: con alteraciones en la cantidad de horas que duerme (disminuido). Mantiene idea directriz. Juicio: conservado. No presenta trastornos de la articulación de la palabra, alteraciones de la sensopercepción, impulsividad ni ideación suicida u homicida al momento del presente examen. No hay indicadores de organicidad.

    No presenta fallas en la lógica del pensamiento. Niega antecedentes psiquiátricos familiares o propios. Hechos según el peritado: Se condicen con lo relatado en “hechos” de Fecha de firma: 19/04/2022

    ...

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