Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2018, expediente FCR 013313/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 13313

Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho,

reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “FERNANDEZ, C.C. Y OTROS c/ MINISTERIO

DE SEGURIDAD DE LA NACION Y OTRO s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 13313/2014, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 141/143, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I. dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la actora a fs. 144

    -fundamentado a fs. 148/149- contra la sentencia obrante a fs. 141/143 a través de la cual, el Sr. Juez Federal subrogante de Río Gallegos, rechazó la demanda interpuesta por los señores C.C.F., M.A.V. y R.M.M.. Asimismo, reguló los honorarios profesionales del representante de la parte actora Dr. M.A.F. en la suma de PESOS OCHO MIL

    ($8.000,00) más IVA si correspondiere, y por otra parte, los honorarios de los Dres. F.P.T. y G.V. en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) más IVA.

  2. Para así decidir, luego de reseñar los hechos a partir de los cuales halla su génesis la presente causa y de efectuar la valoración de la prueba informativa agregada en autos, entendió que, si bien los actores no habían percibido asignaciones familiares desde agosto del año 2009, esto se debía a que el sueldo bruto de los agentes durante los períodos reclamados excedía la suma de $6.000,00, sobrepasando de este modo el tope establecido por el art. 3 de la ley 24.714 de $4.800,00 (impuesto como obstáculo para acceder al beneficio según los decretos Nº

    1591/2008, 1729/2009 y 1388/2010), y el tope de $5.200,00 del Fecha de firma: 27/08/2018

    Alta en sistema: 21/09/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.D.S., JUEZ FEDERAL SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 13313

    decreto 1482/2011. Por esta misma razón, tampoco habrían percibido ayuda escolar.

    El magistrado funda su decisión citando la doctrina del Cimero Tribunal referida a la limitación del cobro de las asignaciones familiares para aquellos trabajadores cuyo ingresos superen un monto determinado,

    derivada de la emergencia económica del sistema previsional y de la necesidad de una mejor redistribución de los recursos del sistema, con el fin de beneficiar a aquellos que perciben salarios menores (conf. Fallo “Adamini, J. c/ PEN” del 14/09/2000).

    También consideró el sentenciante, que por un lado los actores alegaron que a los efectos de calcular el tope deben computarse sólo los rubros remunerativos, a la vez que interpusieron reclamo judicial solicitando la incorporación al haber mensual de aumentos otorgados mediante los decretos 1590/06, 861/06, 884/08 y 752/09, dónde obtuvieron un resultado favorable. En consecuencia, conforme sus salarios fueron reajustados con carácter retroactivo, estos superaban los topes previstos en la reglamentación antes citada.

    Con respecto a las costas, tratándose de un reclamo de derechos de la seguridad social, fueron impuestas por su orden.

  3. Recibidos los autos en esta Alzada, se agregó el planteo recursivo del representante legal de los actores a fs. 148/149, quien criticó el pronunciamiento en crisis, en cuanto convalida el art. 3 de la ley 24.714, cercenando derechos previsionales, a su entender, en franca contradicción con los principios establecidos por la CSJN.

    Se agravia el recurrente afirmando que cuando la demandada suspendió los pagos de las asignaciones familiares, no consideró que los montos de los decretos 1590/06...

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