Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2020, expediente Rl 124701

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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FERNANDEZ CLAUDIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial de Z.-Campana, rechazó la demanda interpuesta por C.F. contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., por la que procuraba el cobro de una indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente con sustento en la ley 24.557 (v. fs. 201/210).

    Para así decidir, juzgó que el actor no había podido acreditar la existencia del accidente denunciado en el escrito de inicio.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 212/236 vta.), los cuales fueron concedidos por ela quoa fs. 238 y vta.

    III.1. En el primero de los remedios intentados, el agraviado denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. Acusa de falta de fundamentación legal y jurídica al fallo cuestionado. Sostiene que resulta absurda la apreciación de la prueba. Por lo demás, afirma que el pronunciamiento es portador de deficiencias que lo descalifican como acto jurisdiccional válido.

    III.2. El recurso intentado no prospera.

    III.2.a. Al respecto, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apdo. "b" de la Constitución de la Provincia únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; causas L. 89.528, "M., sent. de 23-VII-2008; L. 93.996, "P.B., sent. de 19-X-2011 y L. 100.717, "M., sent. de 28-XII-2011).

    III.2.b. En este marco, el embate deducido deviene improcedente, pues los agravios traídos por el recurrente se orientan a objetar el modo como el tribunal resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo el análisis a la imputación de presuntos errores de juzgamiento, materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y ajena al aquí examinado (causas L. 103.760, "., C.L., sent. de 4-IX-2013 y L. 118.979, "M., sent. de 16-IX-2016).

    Cabe agregar a ello que las alegaciones referidas a la apreciación y valoración del material probatorio, como a su deficiente examen por el tribunal de grado, no pueden ser canalizadas mediante el recurso...

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