Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 074039/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “FERNANDEZ, CLAUDIO ALBERTO C/

KLARAOGLAN, FEDERICO GUSTAVO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, EXPEDIENTE N° 74039/2015, respecto de la sentencia de fs. 254/266 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces D.O.D.S.-.R.P.-.C.R.F..

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  1. ANTECEDENTES La sentencia de primera instancia, glosada a fs. 254/266, resolvió hacer lugar Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27606461#244494830#20191112100323018 parcialmente a la acción promovida por C.A.F. y, en consecuencia, condenó a F.G.K. al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas. La condena se hizo extensiva a Allianz Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima, en los términos del seguro contratado, con costas.

    La litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 3/14. Allí, el apoderado del actor relató que el 14 de marzo de 2014, su representado se encontraba a bordo de su moto vehículo marca Honda CG TITAN dominio 575-JHK, circulando por la Av.

    F.B., en sentido a la Av. General Paz, cuando, al iniciar el cruce de la mencionada arteria con la calle V.H., con prioridad de paso a su favor, resultó

    embestido por el Volkswagen Voyage –dominio ICE 667- que circulaba a velocidad excesiva, al mando de F.G.K..

  2. AGRAVIOS

  3. a) El actor expresó agravios a fs.

    291/308, que fueron contestados a fs. 318/323.

    Impugnó las sumas determinadas por “Incapacidad sobreviniente”, “Tratamiento psicoterapéutico y tratamientos médicos futuros”, “Gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y de traslados” y “Daño moral” por estimarlos insuficientes. En segundo lugar, se quejó del rechazo de las partidas oportunamente requeridas en carácter de daños al rodado y por privación de uso del vehículo. Finalmente, Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27606461#244494830#20191112100323018 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B criticó el modo en que se decidió computar los intereses.

  4. b) La parte demandada y la citada en garantía expresaron sus quejas –en forma conjunta- a fs. 310/316, que fueron replicadas a fs. 325/331. Los condenados se agraviaron de la atribución de responsabilidad dispuesta por el juez de grado. Resaltaron que la motocicleta revistió la calidad de embistente y adujeron que el automóvil embestido contaba con preferencia de paso. Adicionalmente, señalaron que la parte actora no cumplió con la intimación formulada en los términos del art.

    388 del CPCCN para acompañar la denuncia de siniestro, argumentando que “cabe inferir que sus términos no favorecían su postura procesal”. En suma, manifestaron que las constancias de la causa, analizadas en su conjunto, permiten tener por acreditada en autos la interrupción del nexo causal por culpa de la víctima en la producción del siniestro.

    En subsidio, solicitaron la reducción “a su justa dimensión” de las indemnizaciones otorgadas por “Incapacidad sobreviniente” y “Daño moral” y el rechazo de la partida otorgada por tratamiento kinésico.

    En el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa.

    Claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27606461#244494830#20191112100323018 aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, “Fallos”: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, Tomo I, pág. 825; F.A.. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado”, Tomo 1, pág. 620).

    Tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, “Fallos”: 274:113; 280:3201; 144:611).

  5. RESPONSABILIDAD

  6. a) No está en discusión que el 14 de marzo de 2014 ocurrió un choque entre la motocicleta Honda CG TITAN dominio 575-JHK, que era conducida por F., y el Volkswagen Voyage –dominio ICE 667-, que iba al mando de K., en una intersección que no poseía semáforos, ubicada en el cruce de la Avenida F.B. y la calle V.H., de esta ciudad.

  7. b) Tampoco está controvertido el encuadre jurídico otorgado al caso, en los términos del art. 1113 del Código Civil que regía a la época del siniestro, en cuanto atribuía un factor objetivo de responsabilidad al dueño o guardián de una cosa riesgosa; por lo cual corresponde analizar si los emplazados Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27606461#244494830#20191112100323018 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B han logrado acreditar la culpa de la víctima en la producción del acontecimiento de marras.

  8. c) Según la versión de los hechos de los apelantes, el accidente ocurrió cuando K., que circulaba a reducida velocidad por la calle V.H., intentó una maniobra de giro para incorporarse a la Av. B., siendo “violentamente” embestido por la motocicleta al mando de F., que avanzaba “sobre el carril de contramano (…)” de la mencionada avenida, “(…) sobrepasando la congestión vehicular existente en su sentido de circulación (…)”.

    Sin embargo, del estudio del material de conocimiento con el que se cuenta se puede colegir que los emplazados no han logrado certificar fehacientemente su relato.

    De hecho, el ingeniero que intervino en esta sede expuso que no existen “(…)

    elementos técnicos fehacientes suficientes que le permitan determinar qué partes de los rodados entraron en contacto y cuál habría sido la mecánica del siniestro (…)”. Cabe destacar que dicha conclusión –y el dictamen en su totalidad- fue consentido por ambas partes (ver fs. 187/196).

    En ese contexto, diré que no es cierto, como adujeron los recurrentes, que el automóvil al mando de K., al momento de ingresar a la intersección, tuviera a su favor la prioridad de paso consagrada por el art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449, que Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27606461#244494830#20191112100323018 dispone que el conductor que viene por la izquierda tiene el deber de ceder el paso al que esté circulando por la derecha.

    Aún cuando el demandado hubiera estado circulando desde la derecha del actor, no se puede desconocer que la mencionada prerrogativa no es absoluta. Es sabido que se pierde, entre otras circunstancias, cuando “(…) se vaya a girar, para ingresar a otra vía (…)” (ver inc.

    g, apartado 3 de la norma antes citada). Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR