Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2017, expediente CNT 003184/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3184/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80832 AUTOS: “FERNANDEZ, CHRISTIAN DANIEL C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL ”-

(JUZG. Nº 57).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 146/147, se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 148/150, escrito que no merece réplica de su contraparte.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora (fs. 149 vta.) cuestionan la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - Esta parte recurre porque el juez de primera instancia rechaza el reclamo de inicio.

    Los agravios vertidos por el actor no reúnen los recaudos previstos por el art.

    116, segundo párrafo, de la ley 18.345 por cuanto no están destinados a desvirtuar el argumento principal de la sentencia y la recurrente se limita a discrepar con la solución de la jueza de primera instancia.

    1. respecto la C.S.J.N. ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (C.S.J.N. “Fallos”, 323:2131)”.

    En efecto, independientemente de mi opinión en el caso, el juez de primera instancia concluye que: “el actor no ha aportado prueba alguna de que efectivamente haya sufrido un accidente in itinere, y que éste haya sido denunciado a la ART demandada. Nótese que ni siquiera el relato que efectúa ante la comisaría 3 de Tigre –

    fotocopia de la denuncia penal que glosa en el sobre de fs. 3 prueba actora- se condice con lo manifestado en la demanda, ya que nada dijo en relación con el supuesto al supuesto robo de la...

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