Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Septiembre de 2021, expediente CNT 043035/2014/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 43035/2014
(Juzg. Nº37)
AUTOS: “FERNANDEZ CESAR C/ FOOD SERVICE AMERICA S.A. S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2021.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
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Contra la sentencia de primera instancia (fs.487/490vta.)
que rechazó en lo principal el reclamo por despido, se alza el actor y la parte demandada, a mérito de los memoriales obrantes a fs.491/496vta. y fs.498/498vta. –respectivamente-,
cuya replica por la parte actora luce a fs.513/516.
El actor se agravia por el rechazo de la acción y por el modo en que fueron impuestas las costas, en la sede de origen.
Asimismo, apela los honorarios regulados a la representación letrada de ambas partes y del perito.
La parte accionada apela el decisorio de grado por cuanto viabilizó la sanción prevista por el art. 80 LCT (cfr. art.
45, ley 25.345).
Fecha de firma: 09/09/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
La representación letrada del actor cuestiona los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos (fs.
496vta).
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Los términos en que son planteados los agravios imponen dar tratamiento –primeramente- al segmento recursivo interpuesto por el actor que gira en torno a cuestionar el rechazo de demanda dispuesto por la anterior instancia.
Anticipo que el recurso intentado por el actor no contará
con favorable andamiaje en el voto que mociono pues estimo que la crítica formulada no reúne el recaudo de admisibilidad formal que establece el art. 116 de la L.O.
En efecto, repárese que, sobre el punto, y luego de evaluar la prueba producida en autos, la sentenciante de grado sostuvo que “….no existe en la lid controversia respecto a que la intimación mencionada fue oportunamente cursada al actor.
Ahora bien, no obstante el actor asegura que cuando recibió la intimación de su empleador le comunicó se imposibilidad de jubilarse porque no contaba con años de aportes suficientes como para obtener el beneficio jubilatorio, no arrimó a la causa ninguna prueba para intentar acreditar esta...
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