Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 031529/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° CIV 31.529/2018 AUTOS: ”FERNANDEZ, C. c/ CDE GROUP S.R.L. y/o s/ desalojo por vencimiento de contrato”.

J. 101 Buenos Aires, 8 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el decisorio de fs.56 y vta., apela la demandada quien presenta sus agravios a fs.59/62, cuyo traslado es contestado a fs.64/66.

Cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa opuesta y la declaración de la causa como de puro derecho por considerar que al existir hechos controvertidos corresponde abrir el juicio a prueba.

En primer término y en relación a la defensa de ausencia de legitimación invocada respecto de la Sra. C.F. -quien promovió el proceso de deshaucio-, debe señalarse que, pese al esfuerzo argumental que intenta la recurrente, lo cierto es que no ha logrado desvirtuar el eje medular de la decisión atacada; esto es, que mediante la carta documento de fecha 15 de marzo de 2018, que la misma enviara a la demandante, la ha reconocido como locadora del bien de la calle S. delE. 1774P. de esta ciudad en virtud de la suscripción de un contrato locativo por el plazo de tres años con vigencia entre los días 15/3/15 al 15/3/18 (ver fs.12 y copia de tal instrumento agregada por la recurrente a fs.32). Ello sólo basta para desestimar los agravios expuestos.

En relación a la declaración de la cuestión como de puro derecho, cabe destacar que conforme el art. 359 del citado Código, modificado por la ley 24.573, el juez se encuentra facultado para prescindir de la apertura a prueba si no existen hechos controvertidos o no se hubieren alegado hechos conducentes que así lo ameriten.

Y,si bien la declaración de puro derecho es excepcional, pues la regla es la apertura a prueba, si hay certeza -como sucede en el caso- que no existen hechos útiles controvertidos, es de aplicación lo normado por el art.359 del Código Procesal ( conf. A., Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #31946874#226165935#20190207104929896 B.. “Juicio de desalojo”, pág.502, Ed. H., año 2004; íd., íd., CNCiv., S.C., R.217.113, del 8/5/97; íd., esta Sala 19/3/03, DJ., 2003-

2-.183).

Por lo tanto, dado los términos de la demanda de desalojo promovida a fs.17/19 por vencimiento de contrato, la contestación de...

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