Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 19 de Junio de 2019, expediente FCB 051060011/2004/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “F.C.N.(.FALLECIDO) Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 19 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “F.C.N.(.FALLECIDO) Y OTRO c/

ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS VARIOS” (Expte.:

51060011/2004), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en estos obrados, en contra del pronunciamiento de fondo dictado con fecha 26 de agosto de 2013 por el señor Juez Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS - I.M.V.F. –

G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en estos obrados, en contra del pronunciamiento de fondo dictado con fecha 26 de agosto de 2013 por el señor Juez Federal de Río Cuarto que en lo sustancial, resolvió: “

  2. Rechazar la demanda entablada por el Sr. C.N.F. (hoy fallecido) y por la Sra. J.R.A. en contra de la FABRICA MILITAR DE RIO TERCERO, de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO NACIONAL.” […] (fs. 184/194).

  3. De manera preliminar, corresponde señalar que la presente causa, se enmarca dentro de los numerosos reclamos judiciales que se produjeron a partir de los acontecimientos de público y notorio conocimiento que tuvieron lugar los días 3 y 24 de noviembre de 1995, en la Fábrica Militar de la localidad de Río Tercero, de esta provincia de Córdoba

  4. Ahora bien, en el contexto de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la actora en estos obrados en contra del pronunciamiento cuya parte dispositiva ha sido transcripta, el doctor E.L.P., compareció acompañando Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #4188077#236558587#20190619141435534 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “F.C.N.(.FALLECIDO) Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS VARIOS”

    carta poder respecto de cada uno de sus representados, quienes en todos los casos solicitaron acogerse a los beneficios dispuestos por la Ley N° 27.179 que contempla el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Ciertamente, los herederos de los causantes en este expediente judicial, adhirieron a la ley mencionada y desistieron de toda acción y derecho que les asistía en el proceso, renunciando a entablar futuras acciones...

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