Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Diciembre de 2009, expediente 10929

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009

Causa Nro. 10.9

Cámara Nacional de Casación Penal “F.,

s/recurso de casa Registro Nro.: 1836

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil nueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., A.E.L. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 10.929

caratulada “FERNÁNDEZ, C.A. s/recurso de casación”, con la intervención del Dr. H.L.Y., abogado del querellante M.D.G., y del Dr. C.A.R., por la asistencia técnica de C.A.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan sus votos,

resultó que debía observarse el orden siguiente: L., R. y C..

La señora juez A.E.L. dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral en lo Criminal n° 10 de esta ciudad,

resolvió “

  1. ABSOLVER a C.A.F....en orden al delito de usurpación en concurso real con uso de documento público falso, los que a su vez concurren materialmente con amenazas (art. 45, 55, 149 bis, primer párrafo,

181, inciso 1° y 296 en función del 292, primer párrafo, del Código Penal), por el que fuera formalmente acusado por la Querella y el Ministerio Público Fiscal, en su parte pertinente.” -fs. 1198/1214-.

Contra este decisorio, el Dr. Yrimia en representación de la querella, interpuso enrecurso de casación -fs. 1216/1238-, el que fue 1

concedido por dicho tribunal a fs. 1239/1241, y mantenido a fs. 1251.

SEGUNDO

El impugnante, con invocación de la causal prevista en el primer inciso del art. 456 del código adjetivo, aduce que en la resolución criticada, el tribunal desconoce los preceptos contenidos en los arts. 2351, 2363, 2373, 2375, 2403, 2468, 2469, 2470, 2473, 2481,

2505 y concordantes del Código Civil, y consecuentemente aplicó

erróneamente las disposiciones reguladas en los arts. 181, inc. 1°, 149

bis y 296 en función del 292, del Código Penal.

Argumenta que cuando el encartado F. ingresó a la finca en cuestión, ejerció violencia física sobre el portón, e hizo uso de una escritura traslativa de dominio apócrifa para obtener su posesión, configurándose a su ver, los delitos de usurpación y uso de documento público falso, legislados en los respectivos artículos citados.

Asimismo, afirma que el nombrado F. amenazó a su representado, concretamente el día 27 de octubre de 2005,

diciéndole que iba a prender fuego su casa, verificándose de tal modo,

el mal grave e inminente que requiere la referida norma del art. 149

bis.

En virtud de las razones expuestas, solicita que se revoque el pronunciamiento objetado, que se declare a C.A.F. autor penalmente responsable de los delitos señalados,

todos ellos en concurso real, y que “teniendo en cuenta las condiciones personales del imputado, su grado de organización, sigilo,

desenfado a las normas válidas y vigentes...que existe todavía en el Juzgado N° 6 de Instrucción otra causa por la posible comisión de estafa procesal [se le imponga] la pena de prisión de 4 años y 6

Causa Nro. 10.9

Cámara Nacional de Casación Penal “F.,

s/recurso de casa meses, con costas y accesorias legales que pudiera corresponder.”.

F. expresa reserva del caso federal.

TERCERO

En la etapa procesal prevista en el art. 468 del código de forma, el Dr. Yrimia informó oralmente, reiterando -en esencia- los agravios reseñados anteriormente (conforme constancia actuarial de fs. 1263).

Por su lado, el Dr. Romano presentó breves notas, en las que manifestó -en substancia- que el recurrente reedita aspectos que ya han sido resueltos adecuadamente por el tribunal de juicio. En consecuencia, postula el rechazo del recurso incoado por la querella -fs. 1260/1262 vta.-.

En tal contexto, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.

CUARTO

Adelanto que la pretensión incoada por la querella no debería tener favorable acogida, en atención a los siguientes motivos.

A) En primer lugar, y para una más adecuada comprensión del caso traído a estudio del Tribunal, compete recordar que en el decisorio impugnado, se tuvo por acreditado que “El 19 de julio de 2005, el oficial inspector C.A.A., fue desplazado por el comando radioeléctrico a la finca de la calle Mendoza 1153, por personas en actitud sospechosas en los fondos de la misma, donde se entrevistó con la Srta. S.G., quien lo anotició que en...

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