Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Octubre de 2018, expediente FMZ 060302/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 60302/2018/CA1 Mendoza, 08 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ Nº 60302/2018/CA1, caratulados:

HABEAS CORPUS FERNÁNDEZ, C. UBALDO

, venidos a

esta sala “B” en consulta del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, en virtud de

lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098; Y CONSIDERANDO:

I. Que viene la presente causa a conocimiento de esta Alzada

como consecuencia de haber sido elevada en consulta por el Inferior, en

cumplimiento de lo previsto en el art. 10 de la ley 23.098, que regla el

recurso de H..

Que, a fs. 3/4 y vta. obra la presentación del interno Carlos

Ubaldo Fernández, alojado en el Servicio Penitenciario Provincial de la

Provincia de San Juan, el cual, con fecha 1 de octubre de 2018,

interpone acción de habeas corpus, solicitando se resuelva su situación ya

que se encuentra privado ilegítimamente de su libertad, surgiendo lo

manifestado de las pruebas sustanciadas en su contra, las cuales, a su

entender resultan inconstitucionales, ya que las mismas no son suficientes

para considerarlo partícipe de una banda dedicada a la comercialización de

sustancia estupefaciente.

En el escrito presentado el imputado, esta situación la expresa de

la siguiente manera: “...Que por la intromisión a su identidad con la

finalidad de encontrar pruebas que lo vinculen a una red de narcotráfico, en

clara violación a su derecho constitucional, mencionando el art. 18 C.N…”.

Posteriormente, cita los arts. 19 de la CN, como así también el

art. 75 inc. 22 de la Convención de Derechos Humanos y art. 11 párrafo 2º y

3, señalando que los mismos disponen: que “…Nadie puede ser objeto de

injerencias arbitrarias o abusivas de la vida privada…”.

Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32617648#218431486#20181009113857225 A su vez, sostiene que la motivación alude a la expresión auto

fundado, que no puede ser tácita ni remitirse a sospechas de personas que

estén éstas o no en la investigación, arts. 236 y 123 del C.P.P.N., de

verdaderos y demostrados indicios, lo que no puede jamás equivaler a

sospechas o meras conjeturas ya que a diario se disponen intervenciones o

escuchas basadas simplemente en sospechas o indicaciones de policías y

otras fuerzas de...

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