Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Octubre de 2018, expediente FMZ 060302/2018/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 60302/2018/CA1 Mendoza, 08 de octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ Nº 60302/2018/CA1, caratulados:
HABEAS CORPUS FERNÁNDEZ, C. UBALDO
, venidos a
esta sala “B” en consulta del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, en virtud de
lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098; Y CONSIDERANDO:
I. Que viene la presente causa a conocimiento de esta Alzada
como consecuencia de haber sido elevada en consulta por el Inferior, en
cumplimiento de lo previsto en el art. 10 de la ley 23.098, que regla el
recurso de H..
Que, a fs. 3/4 y vta. obra la presentación del interno Carlos
Ubaldo Fernández, alojado en el Servicio Penitenciario Provincial de la
Provincia de San Juan, el cual, con fecha 1 de octubre de 2018,
interpone acción de habeas corpus, solicitando se resuelva su situación ya
que se encuentra privado ilegítimamente de su libertad, surgiendo lo
manifestado de las pruebas sustanciadas en su contra, las cuales, a su
entender resultan inconstitucionales, ya que las mismas no son suficientes
para considerarlo partícipe de una banda dedicada a la comercialización de
sustancia estupefaciente.
En el escrito presentado el imputado, esta situación la expresa de
la siguiente manera: “...Que por la intromisión a su identidad con la
finalidad de encontrar pruebas que lo vinculen a una red de narcotráfico, en
clara violación a su derecho constitucional, mencionando el art. 18 C.N…”.
Posteriormente, cita los arts. 19 de la CN, como así también el
art. 75 inc. 22 de la Convención de Derechos Humanos y art. 11 párrafo 2º y
3, señalando que los mismos disponen: que “…Nadie puede ser objeto de
injerencias arbitrarias o abusivas de la vida privada…”.
Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32617648#218431486#20181009113857225 A su vez, sostiene que la motivación alude a la expresión auto
fundado, que no puede ser tácita ni remitirse a sospechas de personas que
estén éstas o no en la investigación, arts. 236 y 123 del C.P.P.N., de
verdaderos y demostrados indicios, lo que no puede jamás equivaler a
sospechas o meras conjeturas ya que a diario se disponen intervenciones o
escuchas basadas simplemente en sospechas o indicaciones de policías y
otras fuerzas de...
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