Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Noviembre de 2018, expediente COM 022225/2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 22225/2013 - FERNANDEZ, C.M. c/

ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A.

s/ORDINARIO Juzgado n° 21 - Secretaria n° 41 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. A fs. 285, el actor apeló la resolución de fs. 279 que declaró

    la caducidad de la instancia. Sus fundamentos obran a fs. 290/291 y fueron respondidos a fs. 295/296.

  2. Esta S. no comparte lo decidido por el Juez a quo.

    El art. 316 del CPCC habilita al Juez a declarar de oficio la caducidad de la instancia sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos del art. 310 del citado plexo y antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.

    Empero, ello no ocurre en autos pues el accionante efectuó una presentación en la misma fecha del dictado de la caducidad (ver fs. 283)

    impeditiva de la declaración oficiosa de perención (arg. art. 316 Citado).

    En efecto, no procede la declaración de oficio de la caducidad de instancia si, una vez vencido el plazo ponderable, la parte impulsó su trámite (CCom. Sala A in re: "P., J. c/ Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo 2 de abril ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos" del 6.3.08).

    En ese contexto, corresponde admitir el recurso en examen.

  3. Se hace lugar a la apelación de fs. 285, con costas.

    Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: M.E.B...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR