Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Agosto de 2023, expediente CNT 016433/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expediente Nº CNT 16433/2022/CA1

JUZGADO Nº 6

AUTOS “FERNANDEZ, C.M.C./ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.

VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada con fecha 10/08/2023;

CONSIDERANDO:

Que el remedio procesal intentado, en principio, sólo procede contra los pronunciamientos definitivos que por sus alcances puedan constituir cuestión o materia federal (Cfr. arts. 14, 15 y 16 de la Ley 48).

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las sentencias que resuelven problemas de competencia son ajenas a la vía extraordinaria, salvo que exista denegatoria del fuero federal (Fallos 307:1928;

327:312; 281:311; 323:2329 y, más recientemente, Sentencia de fecha 28/04/2017 en autos CIV 38071/2014/CS1 y Sentencia de fecha 21/05/2019 en autos CNT 60844/2016/1/RH1).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

No hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada con fecha 10/08/2023, con costas en el orden causado en atención a la inexistencia de réplica y regular los honorarios de la letrada firmante de la memoria de fecha 10/08/2023 en el 30%

de lo que en definitiva corresponda a la representación letrada de la recurrente por su actuación en primera instancia (cfr. art. 30 Ley 27.423).

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 4º

Acordada C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvase.

F.O. 08.46

MARIA DORA GONZALEZ VICTOR ARTURO PESINO

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 30/08/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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