FERNANDEZ, CARLOS HUGO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha11 Mayo 2023
Número de expedienteCAF 057173/2022/CA001
Número de registro67

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

57173/2022 FERNANDEZ, C.H. c/ EN-AFIP-LEY 20628

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El señor C.H.F. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del 79 inc. c), sgtes. y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones dispuestas por las leyes 27.346, 27.430 y 27.617, y de cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que percibe de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas que le fueron indebidamente retenidas, desde los cinco años retroactivos contados a partir de la interposición de la presente, de conformidad con lo establecido por el art. 56 de la ley 11.683.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I., hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar con los siguientes fundamentos:

    (i) “cuando la medida cautelar se intenta contra una ley o un acto de la administración pública, es menester que se acredite prima facie,

    y sin que esto suponga un prejuzgamiento sobre la solución de fondo, la manifiesta arbitrariedad de la norma o del acto atacado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los dos supuestos que la tornan admisible. Y ello es así, en mérito a la presunción de legitimidad y la fuerza ejecutoria que caracteriza el actuar de los poderes del Estado, razón por la cual, en principio, los recursos y acciones mediante las que se discute su validez no suspenden su ejecución (confr. E.. Cámara del Fuero, Sala II, expte. nº 9528/2001 “S. S.R.L. -inc. med. c/ AFIP

    (DGI) marzo 96 s/ D.G.I.”, sentencia del 21/06/01 y, asimismo, causa n°

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    27.075/2012 "Repsol Butano SA c/ENPEN- Ley n° 26741- Decretos nº 530

    557 y 732/2012 s/ proceso de conocimiento”, sentencia de fecha 04/04/2012).”

    (ii) “dentro del limitado marco de conocimiento que admite el presente pronunciamiento cautelar, y ponderando a su vez razonablemente los derechos que estarían en juego, y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”,

    sentencia del 26 de marzo del 2019, considero que con los elementos aportados a la causa no puede tenerse a esta altura por suficientemente verificada la apariencia del buen derecho alegado.”

    (iii) En el precedente “G. “el Alto Tribunal la Corte Suprema ponderó que, al promover la demanda, la actora contaba con 79

    años de edad, padecía problemas de salud y los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaban en el período marzo a mayo de 2015 entre el 29,33% y 31,94%, para concluir que en tales circunstancias la tipología originaria del legislador, carente de matices, resultaba incoherente e irrazonable, y violatoria de la Constitución Nacional.”

    (iv) “en el sub examine se observa que el accionante no presenta una edad muy avanzada: tiene 68 años” (…) “Por otra parte, no ha invocado ni mucho menos acreditado encontrarse afectado por alguna alteración en su salud o merma de sus capacidades vitales.” (…) “Tampoco se encuentra debidamente demostrado que con el haber que actualmente percibe, no pueda afrontar adecuadamente los avatares de la vida cotidiana o los gastos asociados a su sostenimiento y/o para desarrollar una vida digna.” (…) “Adviértase, en este plano, que del único recibo de haberes que proporcionó al Tribunal, surge que percibe haberes brutos considerablemente altos”.

    (v) “En las condiciones descriptas, entiendo -dicho esto con la esencial provisionalidad de todo pronunciamiento cautelar, que excluye cualquier juicio de certeza- que no resulta posible por el momento considerar acreditada la verosimilitud del derecho que se invoca, al menos en la medida necesaria como para admitir la tutela pedida.”

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    57173/2022 FERNANDEZ, C.H. c/ EN-AFIP-LEY 20628

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

  3. La parte actora apeló esa decisión y expresó agravios,

    los que fueron replicados (v. presentaciones digitales del 13 de febrero, del 1º de marzo y del 30 de marzo del 2023).

    Planteó las siguientes críticas:

    (i) “el señor juez de grado no consideró que los Arts. 23 Inc.

    c), 79 Inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 -texto según las...

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