Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 018767/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18767/2019 - FERNANDEZ, C.G. c/ VESUVIO S.A.

s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Que, llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, para el tratamiento del recursos de apelación interpuesto por la demandada a fs. 112/127, con relación al pronunciamiento de fs. 27/28, mediante el cual la Sra. Jueza de la instancia anterior admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Que, a fs. 129/132vta. la parte actora contestó los agravios expresados por la contraria.

Que a fs. 138/vta. dictaminó el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer término, cabe observar que en el marco de la presente acción sumarísima, fundada en el art. 47 ley 23.551, se solicitó como medida cautelar que se suspenda provisoriamente los efectos del despido del actor hasta tanto se dirima la acción de fondo fundada en diversas normas de la ley 23.551, la ley 23.592, tratados internacionales y disposiciones constitucionales que se invocan en el escrito de inicio (ver escrito de demanda, en particular fs. 5vta. pto.

    II y fs. 20vta. pto. XI). Medida cautelar que fue admitida por la aquo y que motivó la interposición del recurso de apelación bajo examen.

  2. Que, al respecto, teniendo en cuenta que el actor invocó haber sido designado delegado sindical en los términos del art. 48 de la ley 23.551 y su comunicación a la empleadora, extremos que se desprenden de la documental agregada al sobre de fs. 2 y de las declaraciones testimoniales rendidas a fs.

    23/26 y fueron admitidos por la empleadora a fs.

    114/vta., más allá de la resolución final que recaiga sobre el proceso electoral y acerca del fondo del asunto, se puede concluir que “prima facie” se han acreditado los hechos invocados y la tutela reclamada Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #33681107#252737578#20191217091746612 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX con fundamento en el art. 48 de la ley 23.551 y en la ley 23.592.

    Por tanto, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, a criterio de esta S. y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el caso particular de autos se...

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