Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 4 de Marzo de 2016, expediente CNT 027546/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 27546/2011 FERNANDEZ , C.E. c/ ALEMARSA S.A. Y OTROS Y OTROS s/LEY 22.250 CABA, 04 de marzo de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 320/322vta. interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 337/341 (A.S.A.) y a fs. 345/346vta. (actor), los cuales merecieron las respectivas réplicas (fs. 357/vta. y 352/354). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (ver fs. 340vta., pto. 4.2.; 342 y 346 ap. 2).

  2. ) A. que cabe declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada Alemarsa S.A.

    Tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”.

    El recurso en cuestión fue concedido el 11/06/2015 (ver fs. 3.50). A esa fecha, la suma cuestionada ante esta alzada ($ 4.539,75 correspondiente al importe de condena solidaria impuesta a dicha codemandada) no alcanza a superar el umbral mínimo al que alude el art. 106 de la L.O. modificado por ley 24.635, el que a la época referida resulta de $ 27.000. De acuerdo con ello, no existe otra alternativa que declarar inapelable la resolución dictada y considerar mal concedido el recurso (ver en igual sentido esta Sala X, S.D. Nº 15.813 del 26/12/2007 en autos: “M.M.N. c/COTO C.I.C.S.A.

    s/despido”).

  3. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por el actor.

    Se agravia el demandante por considerar que el señor juez que me precede incurrió en un excesivo rigorismo formal al rechazar las indemnizaciones de los arts. 18 y 19 de la ley 22.250 y 80 de la L.C.T. con fundamento en que las intimaciones que prevén las Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20451903#148462425#20160304085244131 normas en cuestión para admitir esos incrementos no fueron hechas por el trabajador en tiempo y forma.

    La queja así articulada no posibilita revertir lo decidido en origen a poco que se aprecie que ningún argumento válido efectúa el apelante para cuestionar de un modo eficaz la aplicación de las disposiciones legales mencionadas, con lo cual no se advierte el invocado “rigorismo formal”...

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