Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2006, expediente Ac 98312

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.312 "F., C.D.c.ín, D. y otros. Indemnización art. 132 bis de la L.C.T.".

//Plata, 28 de Junio de 2006.

AUTOS Y VISTO:

El Tribunal del Trabajo de Tres Arroyos rechazó la excepción de prescripción opuesta (fs. 124/126).

Contra lo así resuelto la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 134/136 vta.). El órgano interviniente lo concedió e intimó a depositar la suma de $ 2500 (fs. 138 y vta.), carga que fue cumplida (fs. 139/140).

Dable es señalar que, en casos como el presente, el valor del litigio se encuentra representado por la suma reclamada en la demanda, por lo que el depósito realizado en el mínimo legal a fs. 139, resulta insuficiente a los efectos de cumplir con la exigencia prevista por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (Ac. 90.467 del 10-XI-2004; Ac. 97.899 del 10-V-2006).

Por ello, se intima al recurrente para que en el plazo de cinco días acompañe el comprobante de haber depositado a la orden del tribunal que dictó la sentencia impugnada, en concepto de integración, la suma...

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