Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Febrero de 2016, expediente CNT 057929/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA 68227 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57929/2013 (Juzg. N°55)

AUTOS: “FERNANDEZ CARLOS ALBERTO Y OTRO C/ ARGENCOBRA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de febrero de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 210/211 que recibió réplica de su contraria a fs. 225/227.

El pronunciamiento recurrido resulta inapelable para la recurrente, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en esta alzada (forma de cálculo de las indemnizaciones por antigüedad e indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323), no excede el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19899204#147454739#20160223110446908 23.187, conforme lo normado por el artículo 106 de la ley 18.345.

Que, cabe señalar que el respectivo recurso ha sido concedido el día 1/07/2015 (ver fs. 224), que la parte manifiesta que la indemnización por antigüedad debió haber ascendido a la suma de $65.177,84 y no a la suma de $70.056 y que la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323 debió haber ascendido a la suma de $17.180,22 y no a la de $19.619,30. Siendo ello así, el monto que intenta cuestionar ante esta Alzada asciende a la suma de $7.317,24; por lo que no alcanza el monto a que se refiere la normativa citada, que ascendía a esa fecha a la suma de pesos veintisiete mil ($27.000), lo cual obsta el análisis del cuestionamiento formulado.

Que, en consecuencia, corresponde declarar que el recurso ha sido mal concedido.

Cabe aquí señalar que los honorarios de la representación letrada de la parte demandada han sido mal apelados, ya que la parte no tiene interés recursivo para apelar los mismos por bajos.

En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación...

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