Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 006943/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6943/2013 - FERNANDEZ, C.V. c/B.P., H.C. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 338/348, lo que mereció la réplica de los codemandados de fs. 350/355.

    Asimismo, la accionante apela los honorarios regulados a la representación letrada de los codemandados por considerarlos elevados.

  2. La recurrente cuestiona la decisión del sentenciante, quien consideró que la demandante no logró acreditar la prestación de tareas invocada, la valoración de la prueba testimonial y la imposición de costas Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa al fondo del asunto no tendrá favorable recepción.

    La accionante sostuvo en su escrito de inicio, que se desempeñó en relación de dependencia para los codemandados en el bar ubicado en la calle B. 216 de esa ciudad, desde el 10/01/12 realizando tareas de barman, correspondientes a la categoría 6 del C.C.T.

    389/04 aplicable. Afirmó que trabajaba lunes y miércoles de 18.00 a 3.00 Hs. y viernes y sábados de 20.00 a 6.00 Hs., que su vinculación se encontraba sin registrar y que percibía en forma clandestina una remuneración mensual de $ 2.400.-, suma inferior a la correspondiente de acuerdo a las escalas salariales previstas para su categoría. Sostuvo que, en atención a que resultaron infructuosos sus reclamos a fin que se regularice su situación laboral, con fecha 11/07/12 Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20650857#165471631#20161027092955113 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX intimó a sus empleadores a que procedan a registrar correctamente el vínculo invocado y a que abonen los salarios adeudados. Frente a ello, los codemandados desconocieron la relación laboral invocada por lo que la accionante se consideró despedida mediante misiva del 23/07/12.

    El codemandado B.P. al contestar la acción, reconoció ser el titular de la explotación del establecimiento gastronómico “Ghetto 216”, ubicado en Báez 216, sostuvo que el accionado S. es el encargado del bar referido y que –a veces- realiza trámites varios en su nombre, con relación al establecimiento en cuestión, en su calidad de gestor.

    Desconoció la relación laboral invocada por la actora y afirmó que ella era una cliente habitual del local, que concurría allí a modo de divertimento y que mantenía una relación de amistad con parte del personal del mismo.

    Por su parte, el codemandado B.S. se adhirió a la contestación de demanda de B.P..

    El Sr. Juez de grado analizó los testimonios brindados en autos y tuvo en...

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