Fernández Cano, David Rodolfo S/Recurso de Casación

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010

CAUSA Nro. 117

FERNÁNDEZ

Rodolfo s/recur Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO.

AUTOS Y VISTOS:

la ciudad de Buenos Aires, a los 15

días del mes de marzo del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 183/190 vta., de la presente causa N.. 11.710

del Registro de esta Sala, caratulado: “F.C., D.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 8 de esta ciudad, en la causa N.. 2897 de su registro, con fecha 7 de septiembre de 2009, resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado en favor de D.R.F.C. (fs. 180/vta.).

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, a fs. 183/190

    vta., la señora Defensora Pública Oficial, N.B.,

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 191.

  3. Que la parte recurrente encauzó sus agravios en la vía casatoria prevista por el art. 456, inc. 1°, del C.P.P.N.

    Centró su embate señalando que el tribunal a quo denegó el beneficio solicitado en favor de su pupilo, invocando en su sustento, tan solo, que la oposición de la representante del Ministerio Público Fiscal resultaba vinculante. Remarcó que tal proceder dejó a la resolución impugnada desprovista de −1−

    fundamento, por lo que no puede ser considerada un acto jurisdiccionalmente válido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, luego de celebrada la audiencia prevista por el art.465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), de la que se dejó constancia en autos,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.D.O., G.M.H. y M.G.P..

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez A.M.D.O. dijo:

    I) Antes de abocarnos al tratamiento de la controversia que nos convoca, es menester recordar que la Corte Suprema de justicia de la Nación ha asentado que “el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante” (A.2186 XL

  5. “Acosta, A.E. s/infracción art. 14, párrafo, ley 23.737 -causa N° 28/05-“,

    considerando 7°, rta. el 23/04/08).

    Ahora bien, admitiéndose la posibilidad de que se conceda la suspensión del juicio a prueba en ciertos supuestos donde, si bien el máximo punitivo abstracto que prevé la norma supera los tres años de prisión, no...

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