Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2022, expediente CCF 010951/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 10951/2018/CA1 F.C.C. c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ incumplimiento de contrato En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “F.C.C. c/

Aerolíneas Argentinas SA s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo, el señor juez R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por C.F.C. y, en consecuencia, condenó a Aerolíneas Argentinas SA al pago de 30.000 pesos, en concepto de daño moral con más los intereses fijados en el Considerando VI primer párrafo.

    Seguidamente, ponderó el depósito realizado por la aerolínea en la tarjeta de crédito perteneciente al actor en concepto de devolución de pasajes (115.341,80 pesos) y declaró abstracta la pretensión. Ello sin perjuicio de que entendió que aún subsistía en cabeza de la accionada, la obligación de abonar los intereses devengados desde el reclamó (19-2-18) hasta el efectivo pago por no haber efectuado el depósito oportunamente. En este orden de ideas,

    señaló que al resultado que se arribe deberá descontársele el monto transferido y la suma dado en pago por la demandada (ver fs.222) en concepto de intereses que serán tomados como pago a cuenta. Finalmente, desestimó la aplicación del límite de responsabilidad contemplado en el artículo 22, inc. 1)

    del Convenio de Montreal de 1999, el daño punitivo e impuso las costas del juicio a la demandada.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora, recurso que fue concedido libremente y quien elevados los autos a la Sala, expresó

    agravios mediante la presentación del 12 de agosto del corriente año y que fuera contestada por la contraria.

    El recurrente cuestionó que se haya declarado abstracto el planteo vinculado al pedido de reintegro de lo abonado por los tickets aéreos Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    habida cuenta que el monto fue abonado con posterioridad al inicio de las actuaciones y que debió tomarse como pago a cuenta (primer agravio). Sobre esa base, cuestionó el curso de los intereses y...

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