Fernandez C/Sena

Quinta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Autos Nº 24.631, caratulados: "FERNANDEZ SAGASTI, EMILIANO c/SENA S.A. p/DESPIDO" se notifica al Sr. Horacio Saitúa, D.N.I. Nº 14.888.035, las siguientes providencias, a fs. el Tribunal resolvió: "Mendoza, 27 de septiembre de 2012. De la demanda traslado a la demandada por el término de ocho días hábiles posteriores al de su notificación, perentorios e improrrogables, con citación y emplazamiento para comparecer, responder y fijar domicilio legal dentro del radio del Tribunal, todo ello bajo apercibimiento del ley (Arts. 26 y 45 del C.P.L., 21 y 74 del C.P.C.). Téngase presente para su oportunidad lo demás expuesto y prueba ofrecida. Notifíquese. Fdo.: Dr. Mariano Fugazzotto - Secretario. A fs. 215 el Tribunal proveyó: "Mendoza, 06 de noviembre de 2012. Proveyendo a fs. 211: Téngase por modificada la demanda en el sentido expresado y respecto la suma reclamada. Previo a todo, remítase los presentes autos a la MECLA a fin de que modifique la carátula de autos y consigne el nuevo monto reclamado. Fecho, vuelva para su proveído. Fdo.: Dr. Mariano Fugazzotto - Secretario. A fs. el Tribunal proveyó: "Mendoza, 08 de agosto de 2013. Téngase modificada la demanda en el sentido expresado y conforme lo previsto por el Art. 171 del C.P.C. Téngase presente lo expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Téngase presente la prueba ofrecida y las reservas formuladas. A lo demás, acreditada que sea en legal forma la personería invocada para demandar a Horacio Saitúa, se proveerá conforme a derecho". Dr. Mariano Fugazzotto - Secretario. A fs. 236 el Tribunal proveyó: "Mendoza, 18 de diciembre de 2013. Por cumplido lo ordenado a fs. 234. Notifíquense a las demandadas, las modificaciones de la demanda, obrantes a fs. 211 y 217/228, conjuntamente con el decreto de fs. 210. Se establece con carácter de carga procesal a cargo de la parte interesada la confección de la cédula correspondiente, conforme lo previsto por el Art. 46 del C.P.C. y Arts. 19 y 108 del C.P.L.". Fdo.: Dr. Mariano Fugazzotto - Secretario. A...

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