Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Febrero de 2018, expediente CFP 014216/2003/757/CA378

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/757/CA378 CCCF – Sala I CFP 14216/03/757/CA378 “F.B., L.F. y otros s/ procesamientos con prisión preventiva”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 23 de febrero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar la decisión obrante en copias a fojas 1/223 de este incidente en cuanto el magistrado de grado decretó los procesamientos con prisión preventiva de:

    1. L.F.F.B., por considerarlo autor mediato prima facie responsable del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en ocho oportunidades -casos n°

      6, 17, 25, 26, 30, 31, 33 y 34- (art. 80. inc. 2 y 6 del C.P.); en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida mediando violencia o amenazas, reiterada en treinta y seis oportunidades -casos n° 1 a 30 y 32 a 37- (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°

      -ley 20.642- del C.P.); en concurso real con el delito de imposición de tormentos, reiterado en cinco ocasiones -casos n° 12, 13, 19, 23 y 32-

      (art. 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del C.P.), mandando trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de diez millones cien mil pesos -$10.100.000- (arts. 306, 312 y 518 del C.P.P.N.).

      Ello en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 337/61 por los Dres. G. y C.I. y memorial de fs. 415/16.

      Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30532426#199470975#20180223110902715 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/757/CA378 b) de S.E.D.R., por considerarlo coautor prima facie responsable del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en una oportunidad en relación al hecho identificado con el n° 31 -J.E.A.- (art. 80. inc. 2 y 6 del C.P.); en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida mediando violencia o amenazas, reiterada en cuatro oportunidades, en relación a los casos identificados con los n°

      18, 23, 26 y 32 -P.P., L.C., J.A.N. y persona N.N.- (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- del C.P.); en concurso real con el delito de imposición de tormentos, reiterado en dos ocasiones en relación a los casos n° 23 y 32 (art. 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del C.P.), mandando trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000).

      Ello en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 362/70 por la Dra. M.L.O. y memorial de fs.

      388/414.

    2. y de G.E.C., G.D.G.S., E.P.M., L.A.B., y de M.E.S.Z., por considerarlos coautores prima facie responsables del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en una oportunidad en relación al hecho identificado con el n° 31 -J.E.A.- (art. 80 inc. 2 y 6 del C.P.); en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida mediando violencia o amenazas, reiterada en dos oportunidades, en relación a los casos identificados con los n° 18 y 32 -P.P. y persona N.N.- (art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- del C.P.); en concurso real con el delito de imposición de tormentos, en Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30532426#199470975#20180223110902715 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/757/CA378 una ocasión en relación al caso n° 32 (art. 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del C.P.), mandando trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de seiscientos mil pesos ($

      600.000).

      Ello en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. E.G. de L., en representación de G.S., M. y S.Z. (fs. 225/43, 244/62 y 263/82), por los Dres. I. y R.L. por la defensa de C. (fs. 283/94) y por los Dres. C. y G.I., ejerciendo la defensa de Brun (fs. 295/336), manteniendo los letrados dichos remedios y desarrollando sus agravios en la audiencia oral fijada en los términos del art. 454 del código ritual (fs. 450).

  2. Los hechos investigados en la causa:

    El objeto procesal de estas actuaciones se circunscribe a hechos ilícitos perpetrados por autoridades militares y policiales dependientes operacionalmente del Primer Cuerpo del Ejército en el marco de la última dictadura cívico-militar que usurpó

    el poder en Argentina entre los años 1976 y 1983.

    Cabe recordar que, como quedara demostrado en la causa n° 13/84 de este Tribunal (ver especialmente Capítulos XI y XX), con el advenimiento del gobierno militar se produjo en forma generalizada en el territorio de la Nación un aumento significativo en el número de desapariciones de personas. Ello fue consecuencia del plan criminal aprobado por los ex comandantes de las fuerzas armadas por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con “organizaciones terroristas”; b) que las condujeran a lugares de detención clandestinos; c) que ocultaran todos estos hechos a los familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran los habeas corpus; d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información que consideren Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30532426#199470975#20180223110902715 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/757/CA378 necesaria; y e) que, de acuerdo a la información obtenida dispusieran:

    la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima.

    Las características particulares de cada etapa se han descripto ampliamente en los capítulos respectivos de dicha sentencia, a la que nos remitimos, en atención a que no se encuentran discutidas en autos. No obstante, cabe destacar la absoluta clandestinidad del sistema, que los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, y que si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban genéricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente adoptaban precauciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas; a su vez, que en los procedimientos de detención intervenía un número considerable de personas fuertemente armadas. Por otra parte, era común que tales operativos ilegales contasen con el aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían, la cual incluso, en algunos casos, brindaba apoyo al accionar de esos grupos armados. Esto se vincula con la denominada “área libre” que permitía que se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial -ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada su intervención-, o, como ocurrió en muchas oportunidades, que se contara con su colaboración.

    Una vez secuestradas, las víctimas eran conducidas a distintos centros clandestinos de detención especialmente montados para el alojamiento de los detenidos ilegales y con lugares acondicionados para los interrogatorios bajo tormentos (picana eléctrica, submarino, simulacros de fusilamiento, amenazas, golpes, etc.), donde eran mantenidos contra su voluntad en celdas o engrillados, tabicados y en condiciones infrahumanas (poca alimentación, falta de higiene, golpes constantes, maltratos, etc.).

    En la decisión apelada el a quo deslinda responsabilidades, según el caso, por una concatenación de secuestros llevados a cabo entre el 14 de junio y el 10 de julio de 1976 por Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30532426#199470975#20180223110902715 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/757/CA378 personal del Regimiento de Infantería n° 6 de Mercedes que presentan como patrón común, por un lado, su modalidad, el tipo de interrogatorios efectuados y la pertenencia de las víctimas a ciertas organizaciones políticas -Partido Revolucionario de los Trabajadores -

    Ejército Revolucionario del Pueblo (PRT-ERP), J.G. y Partido Socialista de los Trabajadores-, y su vinculación con la creación, edición, impresión o publicidad de las publicaciones “El Combatiente” y “Estrella Roja” y, por el otro lado, a la ciudad bonaerense de Luján dado que es allí donde muchas de ellas fueron secuestradas y donde se emplazaban los lugares que solían concurrir a fin de mantener sus encuentros, a saber: la Escuela de Arte, la Escuela Nacional de Comercio n° 1, la casa del escritor y poeta D.D. y el local de E.G..

    Más precisamente, conforme la descripción efectuada por el juez de grado en los Considerandos Segundo de la resolución aquí analizada, y a la que nos remitimos en honor a la brevedad, el magistrado tuvo por probada e identificó con los siguientes números de casos la privación ilegal de la libertad de 1.

    R.Á.M.B., 2. P.O.M., 3. O.A.P., 4. M.C.C., 5. C.N.G., 6. R.R.M. -y su homicidio-, 7. G.E.E., 8. D.S.D., 9. A.L., 10. M.I.C., 11. N.L.Z., 12. B.E.G. -y tormentos-, 13. D.B.M. -y tormentos-, 14. A.C.D., 15. O.S.S., 16. R.E.A., 17. J.L.E. -y su homicidio-, 19. R.A.P. -y tormentos-, 20. J.R.S.A., 21.

    E.G., 22. M. de los Ángeles Torres, 23. L.C. -y tormentos-, 24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR