Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Abril de 2020, expediente CIV 057605/2015/CA002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

57605/2015

F.B., M.A. c/ CONS AV

CORRIENTES 2329/43 Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Buenos Aires, 30 de abril de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Llega este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos a fs. 555 y 556 contra la regulación de honorarios practicada a fs. 553/554.

L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

Sentado ello, se resalta que para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

Bajo tales premisas, se estima que los honorarios de los abogados de la parte actora, D.. M.A.F.B. y J.C.F.B., son reducidos, incrementándoselos, en conjunto, a la cantidad de 8 UMA, que al día de la fecha representa la suma de $25.536.

Fecha de firma: 30/04/2020

Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, esta decisión se dicta en los términos de la resolución número 393/2020 del Tribunal de Superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil vinculada a la realización de actos procesales pendientes para procurar la descongestión de los tribunales y facilitar el trabajo remoto por parte de los profesionales que intervienen en las causas, sin perjuicio de lo cual se deja expresamente asentado que subsiste la suspensión de plazos procesales mientras rija la feria extraordinaria dispuesta...

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