Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Octubre de 2021, expediente CAF 006335/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Causa N° 6335/2016 “F.B., V. c/ EN -

M INTERIOR Y T - DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de octubre de 2021.- NAI (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 8/4//2021–obrante a fs.

    234– el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar el recurso directo interpuesto por el Sr. V.F.B., contra la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte Nº 1133 del 6/7/2015 mediante la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Disposición Nº 1962 del 1/7/2013 dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, la que a su vez rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX N° 164755 del 11/11/2009, en la cual se canceló la residencia temporaria otorgada al actor, se declaró irregular su permanencia en el Territorio Nacional, se ordenó su expulsión del país, y se prohibió por el período de quince (15) años su reingreso al país.

    Para decidir de ese modo, respecto de la procedencia de los planteos de inconstitucionalidad efectuados, indicó que era necesario que se efectuara un sólido desarrollo argumental con fundamentos suficientes para que pudiera ser atendido.

    Seguidamente, señaló que no se advertía en la causa de marras la alegada lesión, restricción, alteración y/o amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, de derechos y garantías constitucionales, en tanto la consagración, por el legislador, del derecho a la reunión familiar debía ser analizada junto con la potestad de la administración de impedir el ingreso y permanencia de extranjeros.

    Así las cosas, expresó que el otorgamiento de la dispensa por motivos de reunificación familiar constituye una facultad discrecional y potestativa que la Dirección Nacional de Migraciones había ponderado y decidido denegar en el caso, teniendo en consideración las circunstancias particulares. Ello así, sostuvo que no Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    podía sustentarse válidamente que la demandada hubiera actuado de forma ilegítima o arbitraria, vulnerando derechos constitucionales, en tanto la misma había aplicado la normativa migratoria usando las potestades legales reconocidas en ella.

    En este orden de ideas, puntualizó que de los considerandos de la resolución impugnada se desprendía que la situación del extranjero al momento del dictado de la Disposición SDX Nº 164755, encuadraba en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional, preceptuados en el inciso b), del artículo 62, de la Ley Nº 25.871, en su redacción original, el cual establecía como causales de cancelación de residencia y posterior expulsión, que el residente hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que mereciera la pena privativa de libertad mayor de cinco años o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos.

    En concordancia, destacó que la resolución apelada solamente se limitó a la aplicación de una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país; disposición que se enmarca en la ley que fija la política migratoria argentina.

    Por otro lado, en relación con el argumento referido al principio non bis in ídem refirió que al no excluirse la aplicación de una condena de índole estrictamente penal y una sanción de naturaleza administrativa –como es la que ordenó la expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso–, y no poder afirmarse tampoco, por un lado, que la demandada incurrió en una interpretación parcial de las disposiciones de la ley, o tergiversó sus fines, y por el otro, que exista una ilegalidad o inconstitucionalidad en la resolución adoptada respecto del accionante, por ser una facultad discrecional otorgada a la Administración, dicho supuesto no resultaba configurado en autos, ya que las consecuencias respondían a Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa N° 6335/2016 “F.B., V. c/ EN -

    M INTERIOR Y T - DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

    dos ordenamientos distintos, como son la legislación penal y el régimen migratorio.

    Finalmente, determinó que una vez que se encuentre firme y consentida la sentencia recurrida, la Dirección Nacional de Migraciones podrá concretar la retención del extranjero, en los términos de lo establecido en el artículo 70 de la Ley Nº 25.871.

  2. Que, contra la sentencia, interpuso recurso de apelación el Sr. Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del actor, –el 21/4/2021– (confr. fs. 235), el cual fue concedido el 21/4/2021 a fs.

    236, y expresó agravios el 30/8/2021 (confr. fs. 240/246).

    En primer lugar, aduce que en el expediente administrativo se encuentra acreditado que al momento en que la Dirección Nacional de Migraciones dictó la disposición impugnada no había transcurrido el plazo de dos (2) años de cumplida la condena para que se dicte la resolución definitiva de cancelación de residencia.

    En este sentido, puntualiza que la pena impuesta al migrante por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 16 fue dictada el 18/12/2008,

    mientras que la orden de expulsión data del 11/9/2009.

    A su vez, entiende que debido a que el Sr.

    F.B. es residente temporario y posee una condena única de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, la Dirección Nacional de Migraciones se extralimitó al ordenar su expulsión, ya que no se encontraba configurado uno de los supuestos objetivos previstos por la ley como causa impediente que la habilita, como autoridad de aplicación, a cancelar su residencia y ordenar luego su expulsión.

    Además, refiere que el extranjero no...

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