Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Julio de 2017, expediente CIV 063113/1996

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 63113/1996 FERNANDEZ DE B.N.E. Y OTRO c/ BARONE JUAN BAUTISTA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de julio de 2017 fs.164 VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los ejecutados a tenor de las expresiones de agravios idénticas de fs. 149 y 151, contra la resolución de fojas 147/148 que rechazó la prescripción de la ejecutoria interpuesta por J.B.B. y S.P.R. de B..

    La acreedora hipotecaria N.E.F. de B. por escritura del 7 de enero de 1994, había prestado u$s 12.840 a aquéllos según escritura que en copia obra a fs. 24/30 (aclaro que hasta fojas 83, la foliatura consta a la derecha abajo y a partir de allí se continuó en el margen superior derecho).

    Promovida la ejecución se efectuó el remate de la propiedad el día 16 de septiembre de 1998, resultando adjudicataria la acreedora quien había sido autorizada por el Juzgado a eximirse del pago de la seña (conf. resolución agregada a fs. 102 y lo informado en el boleto obrante a fs. 64 de esta reconstrucción). En estas condiciones la última actuación existente es la presentación del martillero H.H.G. dando cuenta del resultado del remate y rindiendo cuentas de su intervención (fs.70 y fs. 109).

    En septiembre de 2013 se presentó J.B.B. solicitando la reconstrucción de la causa y planteando la declaración de prescripción de la sentencia (fs. 71, 79). El 5 de diciembre de 2014 se ordenó la reconstrucción (fs.88).

    Ante el informe del Registro Nacional de las Personas se obtuvo el domicilio de N.E.F. y fue notificada según constancias de fs.123 y fs. 130 esta última respecto de la aprobación de la Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13754203#177108221#20170706120959994 reconstrucción efectuada. Reiterado el planteo de prescripción de la “actio iudicatis” a fs.141 y tampoco en esta ocasión la actora contestó el traslado del planteo (fs.144).

    Finalmente, a fs. 147 se resolvió rechazar el planteo porque se consideró que la actora había accionado “por los medios idóneos la ejecución de la sentencia habiendo logrado inclusive la subasta del bien hipotecado, lo cual muestra a las claras que en el caso no se da el abandono que pretenden los ejecutados”.

    En los agravios de contenido...

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