Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 026086/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

26086/2021

FERNANDEZ, B.G. Y OTRO c/ FRANKE,

F.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fecha 22.04.2022

mediante la cual se desestimó el pedido de la actora de acumular el presente proceso al expediente N° 56.141/2020, caratulado “F.,

F.L.c.F., V.G. y otros s/ Ejecución de Alquileres”, se alza esta última y funda su recuso de apelación con el memorial del 05.05.2022, cuyo traslado contestó el codemandado F. el día 11.05.2022.

La recurrente alega que, conforme surge de la prueba documental adjunta, se constató la seriedad del reclamo, resultando estos procedimientos intrínsecamente relacionados,

poniendo de manifiesto que el cese del pago de los alquileres y expensas reclamados en el proceso ejecutivo, ha comenzado a partir del mes de marzo de 2020, momento en el cual se produjo el siniestro que ocasionaran los daños que aquí

se reclaman. Asimismo, alega que en estas actuaciones se ha solicitado la compensación de los ítems reclamados en aquel proceso, con los daños producidos en el siniestro por el que reclaman. Agrega que de no admitirse la acumulación pretendida, existiría gran riesgo de Fecha de firma: 05/07/2022

Alta en sistema: 06/07/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

generarse el dictado de sentencias contradictorias.

Por su parte, el codemandado F. rebate los argumentos de su contraria. Sostiene que no existe el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, ni que la sentencia que pudiere dictarse en uno de los expedientes pueda producir efecto de cosa juzgada en el restante.

II) Para que proceda la acumulación de procesos, además del presupuesto de conexidad,

deben darse los requisitos que exige el art. 188

del Código Procesal, es decir, que los procesos se sustancien por el mismo trámite, que el órgano a quien corresponda entender en las causas acumuladas sea competente en razón de la materia y que el estado de la causa permita su sustanciación en el trámite del que estuviera más avanzado.

En el caso sub-examen, no se presenta la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias, ya que la pronunciada en el ejecutivo no hace cosa juzgada material que no pueda ser revisada. Demostración de ello es la posibilidad de revisión...

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