Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Abril de 2021, expediente CNT 071294/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76485

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 71294/2016

(Juzg. Nº 56)

AUTOS: “F.B.C.H. C/ NIKE ARGENTINA

S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de abril de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La coaccionada Sporthesis SA cuestiona que se la haya considerado empleadora de la actora atribuyendo tal condición a N. Argentina SRL peticionando, asimismo, rectificación de lo decidido en materia de costas y la baja de los honorarios regulados; por su parte Dabra SA afirma que no existe base fáctica para una condena solidaria contra su persona en los términos del art. 30 de la LCT y, a todo evento, pide la revocatoria de la resolución que puso los autos para alegar por entender que existe prueba pendiente que podría favorecer sus derechos y cuestiona decidido en materia de costas. Su litisconsorte N. Argentina explicita similar agravio, es Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

decir cuestiona el reproche de responsabilidad solidario en los términos del art. 30 de la LCT, pide la condena del codemandado G. y solicita la baja de los honorarios regulados.

La trabajadora cuestiona el rechazo de las puniciones reglamentadas por los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT, la no tipificación de los viáticos como prestación retributiva, la falta de condena del codemandado G. y los honorarios del auxiliar contable por estimarlos elevados,

mientras que diferentes profesionales persiguen la elevación de sus emolumentos.

Ahora bien, nos encontramos con una situación singular pues no se discute que la actora operaba en un local de la empresa Dabra, que vende productos de la firma N., un aparato “foot scan” que sirve para hacer una captura de la pisada del potencial cliente y, a partir de allí, recomendarle el mejor calzado pero no advierto que el juzgador se haya equivocado en su atribución de responsabilidad directa a Sporthesis SA por cuanto es F. (fs. 447) –ex contadora de dicha firma- quien nos aclara que es una empresa dedicada a la fabricación de plantillas y que alquila equipos “foot scan”, es decir los operados por la accionante.

Cabe señalar que lo dicho por F. es corroborado por el sobrino del codemandado G. (ver testimonio de J.G., fs. 441) quien sostiene que Sporthesis SA se dedica a fabricar plantillas ortopédicas y que, en su local, cuenta con dos máquinas “foot scan” aun cuando se encuentren en Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

desuso y, por ende, para que “Sporthesis” pudieran excusar su responsabilidad primaria tendría que haber...

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