Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Septiembre de 2014, expediente FPO 023000147/2005

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 23000147/2005/CA1 sadas, septiembre 24 de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto oportunamente, por quien tiene capacidad para recurrir, en contra de una sentencia definitiva dictada por el órgano judicial superior competente para entender en la causa. Por ello, corresponde analizar si el mismo satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión (arts. 256, 257 y ccs. CPCC).

2) Que, en principio la pieza recursiva no reúne mínimamente los requisitos de admisibilidad (art. 257, 2do párrafo del CPCC).

Así pues, de su simple lectura se advierte que no resulta autosuficiente, es decir, no se efectúa una argumentación acorde, a los efectos de que el Tribunal pueda formar convicción sobre los planteos realizados desde el nivel de análisis que le es propio y con prescindencia de la compulsa de la causa, atendiendo a la naturaleza y características propias del presente recurso.

En efecto, la debida formulación constitucional exigida por el remedio intentado, hace pesar sobre el presentante no sólo la carga de mencionar concretamente los hechos involucrados en el proceso, sino también de demostrar la relación que ellos guardan con las cuestiones que intenta someter a la instancia extraordinaria (Fallos: 315:325; 314:1626; 311:169; 308:51) lo cual exige por parte del recurrente el despliegue de una concreta actividad analítica, a tales fines inexistente en el recurso de fs. 238/242.

Que, dicha actividad analítica debe concretarse de Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA cara a la totalidad de los fundamentos expresamente consignados en el fallo y no como lo exteriorizó el presentante mediante una parcialización de éstos, en la medida en que el remedio exige el abordaje puntual de aquellos argumentos que, incluso en forma independiente, dan sustento a la decisión objeto de impugnación (art. 3 inc. "d” Ac 4/2007), obedeciendo ello a reiterada doctrina de nuestro Máximo Tribunal referente a que “La admisibilidad del recurso extraordinario está condicionada a que...

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