Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Julio de 2017, expediente CSS 054491/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 54491/2011 Autos: “FERNANDEZ BERDASCO JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 54491/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución de fs. 19/22, que decretò la caducidad de la instancia, la actora interpuso recurso de apelación.

Surge de autos que con fecha 12/03/2008, la titular peticionó el reajuste de sus haberes ante la A.F.J.P. correspondiente (fs. 4/9) y solicitò pronto despacho ante ANSeS el dìa 22 de mayo de 2009 (fs. 10). Ante el silencio de la administración, inició

demanda el 24 de junio 2011 (fs. 12/16 y vta.).

La nueva redacción del art. 31 de la ley de procedimientos administrativos, introducida por el art. 12 de la ley 25.344, prescribe un plazo perentorio de 90 días para deducir demanda en contra del Estado o de sus entes autárquicos, contados a partir de la notificación al interesado del acto expreso que agote la instancia administrativa o a partir del momento en que se haya configurado el silencio de la administración (es decir, después de transcurridos 45 días desde el pedido de pronto despacho).

Tal exigencia no aparece cumplida en autos, habida cuenta del tiempo transcurrido entre la presentaciòn de ambos escritos (casi dos años), cfr. lo establece la normativa señalada.

Atento lo dispuesto por el art. 15 de la ley 24.463, acoger la pretensión de la actora implicaría permitir obviar instancias regulares que han sido establecidas dentro de un modelo que no tolera alteración alguna sin comprometer el adecuado desenvolvimiento de la administración de justicia (arg. caso "M.M. c/ C.N.P.I.C. y A.C. s/ cobro de pesos, C.N.A.T., S.I., Sent. I.. N° 15.873 del 27/6/85, conforme dictamen P.G.T. N° 7.655 del 27/5/85 y párrafo 7 y 8 dictamen Procurador General de la Nación en "P., J. c/

Estado Nacional C.S.J.N. noviembre 27-990) y eventualmente podría comportar tal actitud agravio de las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio (Fallos 300:117 y 301:48).

Ello así, y de conformidad con el criterio sentado por la CSJN en autos “H.M.G.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR