Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita329/16
Número de SAIJ16090173
Número de CUIJ21 - 509464 - 7

FERNANDEZ, BENIGNO A. c/ ACINDAR S.A. -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 329/16 Nº Saij: 16090173 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 205 Pág. de fin: 213 Fecha del fallo: 21/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > INDEMNIZACION LABORAL Tesauro > PRESCRIPCION > PLAZO > COMPUTO CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. INDEMNIZACION LABORAL. PRESCRIPCION. PLAZO.

COMPUTO Corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto, por cuanto los vicios que la recurrente endilga al decisorio sólo denotan su disenso en lo relativo al comienzo del cómputo de la prescripción, en tanto no desvirtúa el análisis efectuado en la sentencia de que el plazo corre desde que el daño es cierto y susceptible de apreciación, evaluando además que tampoco se encuentra superado el límite máximo de dos años desde el cese del vínculo laboral para interponer la acción (Del voto de los Dres. G. y S.T. > LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO T. > LEY > INCONSTITUCIONALIDAD T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > OBLIGATORIEDAD Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA CONSTITUCIONAL - LABORAL LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. LEY. INCONSTITUCIONALIDAD. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL. CRITERIO RECTOR. JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA.

En relación a los argumentos expuestos por la recurrente sobre la falta de motivación en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo en tanto no existe discriminación en contra del trabajador como para que opere aquella decisión, no logra convencer de que se configure en el fallo el vicio invocado, dado que surge de la lectura del mismo que la Alzada se sustentó en doctrina ya sentada por la Corte nacional a partir del precedente "A." en el cual se remarcó el agravio que tal disposición causa a las garantías constitucionales que se derivan, argumentación que supera el desarrollo histórico de la cuestión, tal como pretende hacer ver. (Del voto de los Dres. G. y S.) - CITAS: CSJN: A., Fallos: 327:3753. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 24557, artículo 39. - Jurisprudencia Vinculada: C., AyS T 231, p 458/464, sumario J0036726.

T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO T. > SENTENCIA > ANULACION > REENVIO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > ACATAMIENTO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > CRITERIO RECTOR T. > DERECHO LABORAL > ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS > INEFICACIA CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. SENTENCIA. ANULACION.

REENVIO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. JURISPRUDENCIA. ACATAMIENTO.

CRITERIO RECTOR. DERECHO LABORAL. ACUERDOS TRANSACCIONALES CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS. INEFICACIA Respecto de los reproches esgrimidos por el rechazo de la defensa de compensación que la compareciente intenta hacer valer en el juicio, es preciso recordar la causa R., en la cual -habiéndose declarado procedente el recurso de inconstitucionalidad y deducido contra la sentencia de esta Corte recurso extraordinario- el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación -conforme las pautas sentadas en relación al examen que debe efectuarse del acuerdo extintivo entre las partes, a fin de verificar si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo requirió el trabajador- decidió revocar la sentencia por considerar que la respuesta de la Cámara cumplía con dichos parámetros al desestimar la defensa de compensación, estimando hueros de contenido los argumentos de la demandada recurrente; por lo cual y dejando a salvo la postura de los firmantes al respecto, resulta apropiado en razón de la seguridad jurídica y el respeto institucional que infunden las decisiones de esta Corte, ajustar la decisión a lo resuelto. (Del voto de los Dres. G. y S.) - CITAS: CSJN: R., del 30/6/2015. - Jurisprudencia Vinculada: CSJStaFe: R., AyS T 266, p 302/311, sumario J0041483. - Jurisprudencia Concordante: Carro, AyS T 269, p 197/204, sumario T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > OBLIGATORIEDAD Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > ACATAMIENTO Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA VINCULANTE Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > ADMISIBILIDAD CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. ADMISIBILIDAD. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL. JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA. JURISPRUDENCIA. ACATAMIENTO.

Texto del fallo Reg.: A y S t 269 p 205/213.

Santa Fe, 21 de junio del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia nro. 396, de fecha 9 de diciembre de 2013, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "FERNÁNDEZ, B.A. contra ACINDAR S.A. -Demanda Laboral- (Expte. 114/11)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00509464-7); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 396, del 09.12.2013, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, resolvió -por mayoría- : a) declarar desierto el recurso de nulidad de la demandada; b) rechazar el recurso de apelación interpuesto también por la demandada; c) rechazar parcialmente el recurso de apelación deducido por la accionante; d) confirmar parcialmente la sentencia apelada, revocándola en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR