Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012, expediente C 106548

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri-Kogan
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de noviembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., de L., Hitters, N., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.548, "F.B., M.E.P. y otro contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había estimado los rubros indemnizatorios e impuso las costas de ambas instancias por su orden.

Se interpuso, por la expropiada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. 1. Inició la actora el juicio de expropiación inversa sobre una porción de su campo afectado por la canalización del A.P.. Determinó el valor de la hectárea de tierra y condicionó la determinación de los valores correspondientes a la desvalorización del remanente, a los alambrados, a la construcción de un puente y de una aguada a lo que surgiera de las pericias (fs. 35/41).

    Corrido el traslado, el Fisco resistió la expropiación inversa interponiendo la falta de acción con fundamento en que las obras se habían realizado en el cauce del arroyo que era del dominio público aunque condicionó el resultado del pleito a lo que se determinara en las pericias (fs. 95/99).

    Abierto el juicio a prueba, producidas las pericias y celebrada la audiencia del art. 32 de la ley 5708, se dictó sentencia haciendo lugar a la expropiación inversa y estableciendo los montos indemnizatorios por cada rubro reclamado por la actora, imponiendo las costas a la demandada (fs. 372/381 y aclar., fs. 451).

    Ambas partes apelaron el pronunciamiento. La actora por los montos indemnizatorios (fs. 395/400) y la Fiscalía de Estado por la falta de acción, por la indemnización del remanente y por la imposición de las costas a su cargo (fs. 401/410).

    La Cámara se pronunció modificando parcialmente la indemnización y la imposición de costas de la primera instancia imponiéndolas por su orden al igual que las de la segunda instancia lo que motivó el recurso extraordinario que interpuso la actora (fs. 466/485).

    1. El tribunal de alzada modificó las costas que en primera instancia se habían impuesto a la demandada con fundamento en la falta de ofrecimiento de pago indemnizatorio por parte de la Fiscalía de Estado, y las impuso por su orden, basándose para ello, en que habían mediado vencimientos recíprocos de los distintos requerimientos indemnizatorios y por haberse aplicado nuevos criterios para estimar el valor de la tierra (fs. 484 vta. 3er. párr.).

    Para así decidirlo tuvo en cuenta que el régimen expropiatorio era específico y excluyente del orden procesal general y que el art. 37 de la ley 5708 se aplicaba cuando no se habían canalizado incidencias jurídicas extrañas a la determinación de la indemnización expropiatoria (fs. 484).

    En base a ello, encontró que la pretensión actora había involucrado el valor real y actual de la tierra expropiada, la desvalorización del remanente como también los alambrados, puente, molinos, bebederos y tanques australianos, la inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley de Expropiaciones y de la ley 11.192 y que sólo había estimado en su demanda un rubro de los reclamados (fs. 484, in fine y vta.).

    También dejó sentado que el Fisco provincial había opuesto excepción de falta de legitimación activa, se había opuesto al progreso de la indemnización y había omitido el ofrecimiento de pago por considerarlo improcedente (fs. 484 vta.).

    Terminó imponiendo las costas de esa instancia por su orden, pues se apreciaban vencimientos parciales y recíprocos que así lo autorizaban (fs. 484 vta., in fine, y 485).

  2. Se agravia la actora, denunciando, inaplicabilidad del art. 37 de la ley 5708; errónea aplicación del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial; violación de la doctrina legal. Plantea el caso federal.

    Desarrolla su impugnación de la siguiente manera:

    1. Respecto de su agravio por la modificación de las costas de la primera instancia, pone de relieve que ha quedado establecido por la doctrina de esta Corte que la aplicación del art. 37 de la ley 5708 corresponde cuando concurren, de modo esquemático, la estimación del expropiado, la oferta del expropiante y la indemnización establecida en la sentencia, pero que al plantearse incidencias ese régimen es desplazado por el que contiene el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial, retornando al sistema de identificar al vencido en el juicio (fs. 491/492).

      Señala que la demandada se opuso al progreso de la acción solicitando el rechazo de la demanda, negando que los bienes estuvieran sujetos a expropiación y peticionando la imposición de costas con arreglo al art. 68 del Código adjetivo, de allí que corresponda imponérselas; destaca que, al parecer, la Cámara aplicó el art. 37 de la ley 5708 aunque no aplicó los parámetros aritméticos (fs. 493/494).

    2. En cuanto a la imposición de costas por su orden en la segunda instancia, pone de relieve que la Fiscalía de Estado insistió ante la alzada con el planteo...

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