Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita414/22
Número de CUIJ21 - 514404 - 0

T. 318 PS. 206/210

Santa Fe, 24 de mayo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el Acuerdo N° 458 de fecha 23 de noviembre del 2021, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "FERNANDEZ, BEATRIZ contra MURABITO, M.C. Y OTROS -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (EXPTE. CUIJ 21-03750137-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514404-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por Acuerdo N° 458 de fecha 23 de noviembre del 2021 la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la ciudad de Rosario, receptó el recurso de apelación incoado por la codemandada M.C.M. y, en consecuencia, revocó la parte pertinente de la sentencia de grado que -a su turno- había hecho lugar a la pretensión contenida en la demanda contra la coaccionada mencionada, ordenando en su lugar su rechazo.

    Contra el mencionado pronunciamiento la actora dedujo el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055. Fundó sus alegaciones en la arbitrariedad normativa, fáctica, axiológica, en la autocontradicción y en la falta de fundamentación en que habría incurrido el Tribunal a quo al sentenciar como lo hizo.

    Destaca que los votos de los judicantes no fueron coincidentes, cuanto menos, en los fundamentos. Así, expresa que el primer sentenciante luego de aclarar que la "... impugnación formalizada en el momento de alegar, fue al 'contenido' o 'mérito de la pericia', aclarando que dicha impugnación no apuntaba a la validez del acto...", vedó la posibilidad de que el informe de los delegados técnicos pudiera incorporarse en ocasión del alegato.

    En ese sentido, pone de resalto que no advirtieron los juzgadores que acompañar un informe médico en el alegato sólo constituía "... el soporte técnico-científico sobre el que se apoya el alegato de bien probado..." y que ello quedó debidamente aclarado en dicha pieza procesal.

    Agrega que el informe acompañado es parte de la actuación mencionada y no un medio de prueba nuevo, incorporado extemporáneamente. Además, dice que se limitó a profundizar lo que ya fuera asentado en ocasión de "... hacer salvedades la Licenciada S. y el pedido de aclaraciones del Dr. Ferlazzo, dentro del período de prueba...".

    En ese orden de ideas, expone que a tenor de lo reproducido precedentemente, no se violó el derecho de defensa y que la particularidad en el sub lite surge del hecho de que el vocal que pronunciara el segundo voto...

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