Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 3 de Abril de 2012, expediente 67.120

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nº 67.120 – Sala II – Sec.1

Bahía Blanca, 03 de abril de 2012.

Y VISTOS: El expediente nº 67.120 caratulado: “F., M.L. c/B.. Galicia –Tres Arroyos– y Estado Nacional s/ su-

marísimo”, originario del Juzgado Federal nº 1 de Bahía Blanca,

puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

102 contra la resolución de fs. 98/vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que contra la resolución que aprobó la li-

quidación practicada por la actora en la suma de $ 37.425,55 (fs.

98/vta.), el representante del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

interpuso recurso de apelación a fs. 102.

Sostiene, en síntesis, que se aprobó la cuenta de liquidación por un importe superior, sin haber tomado en cuenta lo manifestado por la actora a fs. 79/vta. quién reconoció los retiros USO OFICIAL

efectuados como pagos a cuenta; y que no se aplicó el límite pecu-

nario establecido por la CSJN en “M.” (fs. 104/106).

2do.)- Que ingresando a decidir, asiste franquía en parte a la apelación del Banco de Galicia y Buenos Aires, toda vez que la parte actora al practicar liquidación a fs. 79/80, dedujo del monto final de $ 31.932,17, los retiros que había efectuado por la suma de $ 14.490,41, manifestando que restaría reintegrar la suma de $ 17.441,76, razón esta por la cual la cuenta hubo de haberse aprobado por esta última acreencia, o en su defecto, por el total, pero restando lo que la actora daba por percibido, nunca por la suma de $ 37.425,55, que no responde a la pretensión de la ac-

tora.

En consecuencia corresponde modificar, la reso-

lución recurrida de conformidad a la liquidación practicada, sin acoger lo que resta de los dos capítulos de la apelación, toda vez que como lo ha sentado esta Cámara por su Sala II (integración del año 2010), en el expte. nº 64.636 caratulado: “C., Y.E. c/ Est. N.. – BBVA Bco. Francés S.A. (B.Bca.) s/ amparo –

hoy: sumarísimo”, del 12/8/2010, el límite pecuniario es el fijado en el precedente “M.”, es decir el capital originario x 1,40 + Cer + 4 % anual de interés no capitalizable (sentencia de Primera ins-

tancia a fs. 73/75, pasada en autoridad de cosa juzgada); y habiendo practicado la liquidación la parte actora en los términos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no cabe estar sino a ellos.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

1ro.)- Hacer lu-

gar parcialmente al recurso de apelación, modificar la resolución de fs. 98/vta. en lo que se refiere a la cuantía discernida en...

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