Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Octubre de 2017, expediente CNT 016513/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 16.513/2014 (40982)

JUZGADO Nº 48 SALA X AUTOS: “FERNANDEZ BAZALAR CHRISTIAN RICARDO C/ OLIGRA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 03 de octubre de 2017 El Doctor DANIEL E. STORTINI, dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs. 196/199, interpusieran las partes actora a fs. 201/204 y demandada a fs. 205/209, mereciendo esta última réplica de su contraria a fs. 211/212. Por último, a fs. 200 apela la perito contadora sus honorarios por considerarlos exiguos.

Se agravia el accionante porque el sentenciante anterior rechazó su reclamo fundado en los art. 9, 10 y 15 de la ley 24.013, a la vez que apela los honorarios regulados a su representación letrada por estimarlos reducidos.

Por su parte, la demandada se queja porque consideró injustificado el despido dispuesto por su parte, por la procedencia de las diferencias salariales y plus por nocturnidad reclamados y por la admisión de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Por último, se agravia respecto de la forma en que fueron impuestas las costas en origen y apela la totalidad de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, trataré en primer término los agravios vertidos por la parte demandada.

El primero de los agravios referido a la justa causa del despido en la que pretende insistir no tendrá favorable acogida, toda vez que el recurrente no controvierte los argumentos utilizados por el sentenciante de grado al momento de decidir como lo hizo, en tanto al efectuar la valoración de la testimonial rendida en autos señaló que “…b)

Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20450446#190061042#20171003114310837 S. (fs. 123) nada vió y reproduce los dichos de C. pudiendo sólo dar fe de que la máquina empezó a funcionar mal; c) la testigo B. reproduce la versión de S. pero nada sabe sobre el tema pues es empleada administrativa y sus tareas no están vinculadas con el sector de producción y d) C. (fs. 149) sólo puede dar fe de que la máquina tuvo un desperfecto pero no de que el actor hubiera alterado sus parámetros de producción…En resumen, lo único acreditado es que la máquina sopladora tuvo un defecto en su funcionamiento, pero no que haya sido descompuesta por el accionante…”, circunstancias éstas que no aparecen desvirtuadas por las manifestaciones efectuadas por el recurrente, quien se limita a expresar su disconformidad con la solución adoptada en origen (conf.art. 116 L.O.).

Respecto de las diferencias salariales por categoría, entiendo que corresponde confirmar su procedencia en esta instancia. Ello es así, dado que los testigos Sosa (fs. 84/86), M. (fs. 120), C. (fs. 149) y L. (fs. 174) resultan convictivos y precisos en cuanto a que el Sr. F. operaba la...

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