Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 2 de Junio de 2023, expediente FPA 022000328/2012/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
22000328/2012
FERNANDEZ, B. c/ ESTADO NACIONAL PEN MRIO. DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA
s/ORDINARIO
RESISTENCIA, 2 de junio de 2023. MML
VISTOS:
Estos autos caratulados: “FERNANDEZ, B. c/ ESTADO NACIONAL
PEN MRIO. DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION
DE GENDARMERIA SOBRE ORDINARIO” Expte. N° FRE 22000328/2012, provenientes
del Juzgado Federal N° 2 de Formosa y;
CONSIDERANDO
:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
Que en fecha 02 de mayo de 2012 el Sr. B.F.
promueve acción ordinaria contra Gendarmería Nacional Argentina a fin de que se le abonen los
suplementos por “renovación de compromiso de servicios” adeudados, previsto en el art. 2405,
pto. 4, inc. b) Titulo II Personal Militar en Actividad, Capitulo IV de la Reglamentación
Haberes
de la Ley 19.101, extendido en su aplicación a Gendarmería Nacional por el Dto.
1082/73. Asimismo, en fecha 23 de mayo de 2016 amplía la demanda solicitando la
regularización del suplemento “Antigüedad de Servicios (SAS)” en virtud de los años no
transitados en la categoría G.I., SAC y Tiempo Mínimo No Cumplido (conf. art. 2404,
ley 19.101), como consecuencia del incumplimiento de la ley para el personal militar 19.101.
En fecha 08/06/2020 Gendarmería Nacional contesta la demanda (fs. 41
digital) alegando únicamente respecto del suplemento por renovación de compromiso y su
rechazo por falta de presupuesto asignado a GNA. Opone excepción de prescripción respecto de
las sumas devengadas en las que han transcurrido dos años desde la fecha de interposición de la
demanda (art. 2560 C.C.y C.N.).
-
La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia el 7 de septiembre
de 2022 (fs.107/113 digital), rechazando la demanda promovida por el actor. Impuso costas a
la vencida y reguló honorarios al Dr. J.A.M.L. en $63.008 equivalente a 7
UMA y a la Dra. L.E.N.A. en $ 72.008 8 UMA.
Para así decidir, en lo que respecta al Suplemento por Renovación de
Compromiso de Servicio, destaca que de la prueba rendida en autos no surge que se “haya
instado el procedimiento legal previsto a fin de acreditar los extremos señalados por la
Fecha de firma: 02/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
legislación que le permitiría acceder al suplemento por renovación de compromiso, es decir, no
surge el contrato de compromiso de servicios suscripto por el actor”.
Señala que el mismo se ha limitado a demostrar que es personal en
actividad de Gendarmería Nacional, acompañando los pertinentes recibos de haberes, alegando
la existencia del Dictamen 63.970 (del 02/08/2000) de la Dirección de Asuntos Jurídicos de
GNA como base de su reclamo, pero de ninguna manera ha acompañado o ha hecho alusión a la
circunstancia fáctica y de derecho que sirva de fundamento para su pretensión. Que no ha
indicado las causas por las cuales debería cobrar dicho suplemento, limitándose a mencionar
dictámenes del Organismo que no fueron correspondidos con una resolución consecuente. Por lo
tanto –concluye en este aspecto el valor del dictamen carece de la fuerza vinculante que el actor
pretende otorgar.
En relación al Suplemento por Antigüedad (SAS) por los años no
transitados en la Jerarquía de Gendarme II, señala la jueza a quo que la carrera de suboficial de
Gendarmería arranca con la jerarquía de Gendarme II (se requiere un año de permanencia en el
grado), luego se asciende a G.I., posteriormente a la categoría de Cabo y así
sucesivamente hasta finalizar con el Grado de S.M..
Sostiene que conforme las constancias de estos obrados no le asiste razón
al actor, en virtud de no encontrarse acreditado que haya sido incorporado en el grado de
Gendarme I, toda vez que de la documental acompañada surge que su ingreso a Gendarmería
Nacional se verificó el 1/05/1981 con el grado de “Gendarme” (informe IF 202165720454
APNDIREPASI#GNA suscripto por el Cte. Mayor J.F.R. de la Dirección de
Recursos Humanos de GN), lo que imposibilita la acreditación respecto a la categoría especifica
de ingreso, esto es si fue en grado I o lo fue en grado II, entendiendo que si lo hubiera sido en el
grado alegado así debería estar consignado.
Agrega que si bien se adjuntó el Dictamen 64.551 de fecha 26/2/2001,
dicha opinión no se condice con lo aquí reclamado, ya que el peticionante en su reclamo
administrativo acreditó su ingreso en la categoría de Gendarme II, circunstancia que no concurre
en autos.
Por tales argumentos, concluye que en autos no se ha acreditado el
derecho del actor a su reclamo, deviniendo inoficioso el tratamiento de la prescripción incoada
por la demandada.
-
Disconforme con el decisorio, el actor interpuso recurso de apelación
el 08/09/2022 (fs. 114), el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo el 09/09/22.
Radicados los autos ante esta Cámara, la parte actora expresa agravios en
fecha 20/09/2022 (fs. 117/126) en los siguientes términos:
Expresa que la resolución impugnada es arbitraria porque no es una
derivación razonada ni razonable de las constancias de la causa y del derecho vigente. No se
Fecha de firma: 02/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
ajusta al imperativo constitucional que sea conforme a la ley, a los principios de la doctrina y
jurisprudencia vinculados a la especie a decidir.
Critica el fallo en cuanto rechaza el suplemento renovación compromiso
de servicio en tanto –dice la sentenciante omite considerar que la accionada en su pertinente
responde efectuó un reconocimiento expreso del derecho del actor, pero subrayando que ante el
cambio de dependencia actual del Ministerio de Seguridad no está facultada para afrontar los
gastos del suplemento en cuestión. En el mismo sentido, también puso de resalto que dicho
beneficio se encuentra supeditado para su otorgamiento a la existencia del presupuesto necesario
(basado en un cálculo previo de las implicancias económicas en la materia), y que se han
formulado dictámenes y se ha requerido su ampliación, gestiones éstas que han sido rechazadas.
Que la propia G.N.A., en su contestación de demanda, manifiesta que la
Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 63.970, aconsejó que por el Organismo
pertinente se efectúe el relevamiento y cálculo de la implicancia presupuestaria y ulteriormente
se propicie el pertinente requerimiento al Ministerio del Interior y que, por Resolución del
Ministerio de Defensa Nº 275 del 10/04/1991, se estableció el monto del suplemento
correspondiente al cuadro de S. en actividad servicio efectivo de las Fuerzas
Armadas y de Gendarmería, señalando la equivalencia entre ambas fuerzas. Agrega que este
suplemento fue reconocido por la demandada en forma de allanamiento total, pero supeditando
su pago a la inclusión presupuestaria correspondiente.
Alega que el suplemento tiene sustento legal en el art. 2405, inc. 4to, ap.
b), de la Reglamentación del Título II (“Personal Militar en Actividad”), Cap. IV (“Haberes”),
art. 57 de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar), extendido en su aplicación a G.N.A.
por el Dto. 1.082/73, y su pertinente reglamentación, que prevé que “… lo podrá percibir el
personal subalterno que al término de su compromiso renueve su contrato…”, y que los montos,
jerarquías y procedimientos para su percepción son fijados anualmente a propuesta del jefe del
Estado Mayor de cada fuerza, por el Ministerio de Defensa.
Sostiene que por Disposición interna del Director Nacional de
Gendarmería, dicho suplemento establecido por ley no se le abona al personal Subalterno,
situación ésta que resulta abiertamente inconstitucional, por cuanto afecta la garantía plasmada
en el art. 16 de la Carta Magna. Realiza otras consideraciones al respecto.
Indica que los argumentos de la accionada hacen referencia a que falta la
autorización del pago respectivo por parte del Ministerio de Seguridad, soslayando que la
facultad discrecional del pago de un emolumento legal resulta ostensiblemente inconstitucional.
Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.
Concluye este agravio en que del contexto normativo vigente se intenta
preservar el paralelismo legal entre el régimen militar y el de las fuerzas de seguridad,
Fecha de firma: 02/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
estimando que no debe realizarse diferencia alguna y concluir del mismo modo en que fuera
resuelto para los supuestos de las Fuerzas Armadas.
En cuanto al rechazo del Suplemento Antigüedad de Servicio (SAS), se
agravia por cuanto el a quo –dice soslaya considerar que GNA, en su contestación de demanda,
nada ha dicho respecto a la solicitud de reconocimiento por antigüedad en el servicio (SAS) por
los años no transitados en la jerarquía G.I., por lo que –considera cabe la aplicación de
lo dispuesto por el art. 356 inc. 1 del CPCCN (reconocimiento de los hechos y de la
documental). Cita jurisprudencia al respecto.
Transcribe el art. 2404 inc. 2, ap. “a”, 4to párr. de la Ley 19.101,
señalando que la Ley de GNA (N° 19.349), en su anexo II, determina que dentro del escalafón
general para el personal subalterno, hay dos tipos de jerarquía en la categoría de “Gendarmes”:
la I y la II, es decir, que ambas jerarquías siempre existieron en el organigrama, desde la sanción
de la ley, o sea, desde la creación misma de la Fuerza, no habiéndose instrumentado en la
totalidad del personal por simples cuestiones administrativas y por error de la Administración.
Consigna que la Administración se expidió en el mismo sentido en el
Dictamen Nº...
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