Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 2 de Junio de 2023, expediente FPA 022000328/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

22000328/2012

FERNANDEZ, B. c/ ESTADO NACIONAL PEN MRIO. DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA

s/ORDINARIO

RESISTENCIA, 2 de junio de 2023. MML

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNANDEZ, B. c/ ESTADO NACIONAL

PEN MRIO. DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION

DE GENDARMERIA SOBRE ORDINARIO” Expte. N° FRE 22000328/2012, provenientes

del Juzgado Federal N° 2 de Formosa y;

CONSIDERANDO

:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que en fecha 02 de mayo de 2012 el Sr. B.F.

    promueve acción ordinaria contra Gendarmería Nacional Argentina a fin de que se le abonen los

    suplementos por “renovación de compromiso de servicios” adeudados, previsto en el art. 2405,

    pto. 4, inc. b) Titulo II Personal Militar en Actividad, Capitulo IV de la Reglamentación

    Haberes

    de la Ley 19.101, extendido en su aplicación a Gendarmería Nacional por el Dto.

    1082/73. Asimismo, en fecha 23 de mayo de 2016 amplía la demanda solicitando la

    regularización del suplemento “Antigüedad de Servicios (SAS)” en virtud de los años no

    transitados en la categoría G.I., SAC y Tiempo Mínimo No Cumplido (conf. art. 2404,

    ley 19.101), como consecuencia del incumplimiento de la ley para el personal militar 19.101.

    En fecha 08/06/2020 Gendarmería Nacional contesta la demanda (fs. 41

    digital) alegando únicamente respecto del suplemento por renovación de compromiso y su

    rechazo por falta de presupuesto asignado a GNA. Opone excepción de prescripción respecto de

    las sumas devengadas en las que han transcurrido dos años desde la fecha de interposición de la

    demanda (art. 2560 C.C.y C.N.).

  2. La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia el 7 de septiembre

    de 2022 (fs.107/113 digital), rechazando la demanda promovida por el actor. Impuso costas a

    la vencida y reguló honorarios al Dr. J.A.M.L. en $63.008 equivalente a 7

    UMA y a la Dra. L.E.N.A. en $ 72.008 8 UMA.

    Para así decidir, en lo que respecta al Suplemento por Renovación de

    Compromiso de Servicio, destaca que de la prueba rendida en autos no surge que se “haya

    instado el procedimiento legal previsto a fin de acreditar los extremos señalados por la

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    legislación que le permitiría acceder al suplemento por renovación de compromiso, es decir, no

    surge el contrato de compromiso de servicios suscripto por el actor”.

    Señala que el mismo se ha limitado a demostrar que es personal en

    actividad de Gendarmería Nacional, acompañando los pertinentes recibos de haberes, alegando

    la existencia del Dictamen 63.970 (del 02/08/2000) de la Dirección de Asuntos Jurídicos de

    GNA como base de su reclamo, pero de ninguna manera ha acompañado o ha hecho alusión a la

    circunstancia fáctica y de derecho que sirva de fundamento para su pretensión. Que no ha

    indicado las causas por las cuales debería cobrar dicho suplemento, limitándose a mencionar

    dictámenes del Organismo que no fueron correspondidos con una resolución consecuente. Por lo

    tanto –concluye en este aspecto el valor del dictamen carece de la fuerza vinculante que el actor

    pretende otorgar.

    En relación al Suplemento por Antigüedad (SAS) por los años no

    transitados en la Jerarquía de Gendarme II, señala la jueza a quo que la carrera de suboficial de

    Gendarmería arranca con la jerarquía de Gendarme II (se requiere un año de permanencia en el

    grado), luego se asciende a G.I., posteriormente a la categoría de Cabo y así

    sucesivamente hasta finalizar con el Grado de S.M..

    Sostiene que conforme las constancias de estos obrados no le asiste razón

    al actor, en virtud de no encontrarse acreditado que haya sido incorporado en el grado de

    Gendarme I, toda vez que de la documental acompañada surge que su ingreso a Gendarmería

    Nacional se verificó el 1/05/1981 con el grado de “Gendarme” (informe IF 202165720454

    APNDIREPASI#GNA suscripto por el Cte. Mayor J.F.R. de la Dirección de

    Recursos Humanos de GN), lo que imposibilita la acreditación respecto a la categoría especifica

    de ingreso, esto es si fue en grado I o lo fue en grado II, entendiendo que si lo hubiera sido en el

    grado alegado así debería estar consignado.

    Agrega que si bien se adjuntó el Dictamen 64.551 de fecha 26/2/2001,

    dicha opinión no se condice con lo aquí reclamado, ya que el peticionante en su reclamo

    administrativo acreditó su ingreso en la categoría de Gendarme II, circunstancia que no concurre

    en autos.

    Por tales argumentos, concluye que en autos no se ha acreditado el

    derecho del actor a su reclamo, deviniendo inoficioso el tratamiento de la prescripción incoada

    por la demandada.

  3. Disconforme con el decisorio, el actor interpuso recurso de apelación

    el 08/09/2022 (fs. 114), el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo el 09/09/22.

    Radicados los autos ante esta Cámara, la parte actora expresa agravios en

    fecha 20/09/2022 (fs. 117/126) en los siguientes términos:

    Expresa que la resolución impugnada es arbitraria porque no es una

    derivación razonada ni razonable de las constancias de la causa y del derecho vigente. No se

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    ajusta al imperativo constitucional que sea conforme a la ley, a los principios de la doctrina y

    jurisprudencia vinculados a la especie a decidir.

    Critica el fallo en cuanto rechaza el suplemento renovación compromiso

    de servicio en tanto –dice la sentenciante omite considerar que la accionada en su pertinente

    responde efectuó un reconocimiento expreso del derecho del actor, pero subrayando que ante el

    cambio de dependencia actual del Ministerio de Seguridad no está facultada para afrontar los

    gastos del suplemento en cuestión. En el mismo sentido, también puso de resalto que dicho

    beneficio se encuentra supeditado para su otorgamiento a la existencia del presupuesto necesario

    (basado en un cálculo previo de las implicancias económicas en la materia), y que se han

    formulado dictámenes y se ha requerido su ampliación, gestiones éstas que han sido rechazadas.

    Que la propia G.N.A., en su contestación de demanda, manifiesta que la

    Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 63.970, aconsejó que por el Organismo

    pertinente se efectúe el relevamiento y cálculo de la implicancia presupuestaria y ulteriormente

    se propicie el pertinente requerimiento al Ministerio del Interior y que, por Resolución del

    Ministerio de Defensa Nº 275 del 10/04/1991, se estableció el monto del suplemento

    correspondiente al cuadro de S. en actividad servicio efectivo de las Fuerzas

    Armadas y de Gendarmería, señalando la equivalencia entre ambas fuerzas. Agrega que este

    suplemento fue reconocido por la demandada en forma de allanamiento total, pero supeditando

    su pago a la inclusión presupuestaria correspondiente.

    Alega que el suplemento tiene sustento legal en el art. 2405, inc. 4to, ap.

    b), de la Reglamentación del Título II (“Personal Militar en Actividad”), Cap. IV (“Haberes”),

    art. 57 de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar), extendido en su aplicación a G.N.A.

    por el Dto. 1.082/73, y su pertinente reglamentación, que prevé que “… lo podrá percibir el

    personal subalterno que al término de su compromiso renueve su contrato…”, y que los montos,

    jerarquías y procedimientos para su percepción son fijados anualmente a propuesta del jefe del

    Estado Mayor de cada fuerza, por el Ministerio de Defensa.

    Sostiene que por Disposición interna del Director Nacional de

    Gendarmería, dicho suplemento establecido por ley no se le abona al personal Subalterno,

    situación ésta que resulta abiertamente inconstitucional, por cuanto afecta la garantía plasmada

    en el art. 16 de la Carta Magna. Realiza otras consideraciones al respecto.

    Indica que los argumentos de la accionada hacen referencia a que falta la

    autorización del pago respectivo por parte del Ministerio de Seguridad, soslayando que la

    facultad discrecional del pago de un emolumento legal resulta ostensiblemente inconstitucional.

    Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.

    Concluye este agravio en que del contexto normativo vigente se intenta

    preservar el paralelismo legal entre el régimen militar y el de las fuerzas de seguridad,

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    estimando que no debe realizarse diferencia alguna y concluir del mismo modo en que fuera

    resuelto para los supuestos de las Fuerzas Armadas.

    En cuanto al rechazo del Suplemento Antigüedad de Servicio (SAS), se

    agravia por cuanto el a quo –dice soslaya considerar que GNA, en su contestación de demanda,

    nada ha dicho respecto a la solicitud de reconocimiento por antigüedad en el servicio (SAS) por

    los años no transitados en la jerarquía G.I., por lo que –considera cabe la aplicación de

    lo dispuesto por el art. 356 inc. 1 del CPCCN (reconocimiento de los hechos y de la

    documental). Cita jurisprudencia al respecto.

    Transcribe el art. 2404 inc. 2, ap. “a”, 4to párr. de la Ley 19.101,

    señalando que la Ley de GNA (N° 19.349), en su anexo II, determina que dentro del escalafón

    general para el personal subalterno, hay dos tipos de jerarquía en la categoría de “Gendarmes”:

    la I y la II, es decir, que ambas jerarquías siempre existieron en el organigrama, desde la sanción

    de la ley, o sea, desde la creación misma de la Fuerza, no habiéndose instrumentado en la

    totalidad del personal por simples cuestiones administrativas y por error de la Administración.

    Consigna que la Administración se expidió en el mismo sentido en el

    Dictamen Nº...

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