Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 079513/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 79513/2016 FERNANDEZ AZTISARAN, R.M. Y OTROS c/

FERNANDEZ, JOSE VICENTE s/ALIMENTOS PROVISORIOS Buenos Aires, 25 de junio de 2019.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. En primer lugar cabe señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S.“.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. daños y perjuicios”, exp. 46276/2013, del 4/04/2018).

    En estos términos se decidirán los recursos interpuestos a fs.30 y 37 contra la regulación de honorarios de fs. 26.

  2. Sentado ello, teniendo en cuenta las constancias de autos, la naturaleza del asunto, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1,3, 37, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423 los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora, Dr. C.E.D.A. resultan reducidos, por lo que se los eleva a 8,14 UMA que al día de la fecha representan $ 16.900.-

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    La Dra. C. no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 31 del R.L.).

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y art. 64 del...

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