Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Mayo de 2019, expediente CNT 012250/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 12250/2018 - F.A., G.R. c/ GABEXEL S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Juzgado Nº 78 Sentencia Interlocutoria Nº 80710 Buenos Aires, 7 de Mayo de 2019.

VISTO El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de grado que declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

El art. 116 de la L.O. dispone que "el escrito de expresión de agravios deberá

contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores.

Si no se cumpliere este requisito, la Cámara declarará desierto el recurso"

Por expresión de agravios debe entenderse el documento mediante el cual el apelante sostiene su recurso, efectuando un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado.

Por ello, disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios.

Obsérvese que si bien el núcleo del planteo recursivo se encuentra dirigido a cuestionar la falta de aptitud jurisdiccional material del fuero conforme lo normado en la ley 26.773, lo cierto es que una cuestión adjetiva no permite entrar en sus análisis. El apelante omitió rebatir los argumentos expuestos por el Sr. Magistrado de grado, por los cuales centró su decisorio en la falta de agotamiento de la vía administrativa prevista en los arts. 1º y concs. de la ley 27.348.

En definitiva no se cuestionan con basamento fáctico ni jurídico, los fundamentos expuestos por el Sr. Juez “a quo” a fs. 33/37 y vta., lo que determina la inviabilidad del recurso intentado.

En razón de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal...

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