Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Octubre de 2019, expediente FPA 021003985/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003985/2011/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., y Jueces de Cámara, D.. B.E.A. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “FERNANDEZ AURORO C/ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE SEGURIDAD- GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ORDINARIO”, E.. Nº FPA 21003985/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

60 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 55/58 vta., que rechaza la demanda interpuesta, impone las costas a la parte actora, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 61, se expresan agravios a fs. 64/70 vta., los contesta la demandada a fs. 71/72 vta.

y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 73.

II-

  1. Que la apelante relata los antecedentes del caso y afirma que la sentencia no se ajusta a derecho y que efectúa una errónea interpretación normativa. Alega que el Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3471964#247700960#20191029120502805 decreto 1897/85 y la Resolución 500 del Ministerio de Defensa no fueron publicados en el Boletín Oficial. Cita los autos “M., M.H., asevera que recién tomó conocimiento de la normativa en cuestión cuando presentó la acción y argumenta que, por todo ello, no puede existir plazo de caducidad ni de prescripción cumplido.

    Cuestiona por arbitrariedad la aplicación de la teoría de los actos propios. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, la demandada contesta agravios y, por los fundamentos que expone, solicita se rechace el recurso de su contraria. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que la actora, personal retirado de la Gendarmería Nacional, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra el Estado Nacional Argentino - Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Dirección Nacional de Gendarmería y/o quien resulte jurídicamente responsable por cobro de pesos, reajuste y/o regularización de haberes originados en la errónea liquidación del suplemento previsto en el decreto 1897/85 y en la Resolución 500 del Ministerio de Defensa, solicitando su incorporación a sus haberes con carácter remunerativo y bonificable.

    El a quo rechazó la demanda promovida y contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Que el juez de grado fundó su decisión en la teoría de los actos propios, atento la fecha de las normas en cuestión y el tiempo transcurrido hasta que el actor promovió la presente acción tendiente a percibir las diferencias salariales.

  4. Que la “Teoría de los Actos Propios”, sintetizada en la máxima “Venire contra Factum Propium Conceditur”, Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara...

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