Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 5 de Marzo de 2010, expediente 44801/07

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010

En Buenos Aires a los 5 días del mes de marzo de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “F.A.H. contra BANCO

MERIDIÁN S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO” (expediente n°

44801/20007) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., M. y O.Q..

El Dr. M. quien actúa en virtud de lo dispuesto en el punto III

del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09, no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

El Dr. J.M.O.Q. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 5/10 del 9.2.10.

Interviene el Dr. J.R.G. en virtud de su designación como vocal titular de esta Sala por Decreto n° 1074/09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 271/276?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. La sentencia de primera instancia.

    En la sentencia de fs. 271/6 la sra. juez a quo declaró ser abstracto pronunciarse respecto de la pretensión de A.H.F. que dirigió contra el Banco Meridian S.A. y Equity Trust Company Argentina S.A.,

    a fin de que se ordenare a éstos la eliminación de sus datos personales, que adujo erróneamente consignados.

    Para resolver en el sentido indicado, la juez de grado señaló que el Banco Meridian S.A. había cedido sus créditos a Equity Trust Company Argentina S.A., y basada en la prueba colectada en el expediente tuvo por acreditado que este último había eliminado la información referente al actor como deudor moroso del sistema financiero y, por lo tanto, juzgó que el objeto de la pretensión incoada habíase cumplido.

    Sin perjuicio de ello impuso las costas a ambas demandadas, aclaró

    así hacerlo respecto de Equity Trust Company Argentina S.A. en tanto consideró que el retiro por ella de la información de la central de deudores del Banco Central por carecer de significación implicó la demostración de una anterior y abusiva conducta lesiva para el actor; y señaló no obstar a ello el hecho de que el demandante no le hubiere cursado la misiva prevista por la Ley 25.326: 14 en tanto nunca se le notificó la cesión y por ende, nunca pudo conocer que Equity Trust S.A. era la cesionaria del crédito en cuestión.

  2. Los recursos.

    Apelaron ambas demandadas.

    El Banco Meridian S.A. expresó agravios en fs. 288/9 y Equity Trust Company Argentina S.A. lo hizo en fs. 301/2, y fueron respondidos por el actor en la única pieza de fs. 305/6.

    En una única presentación, ambas quejas fueron respondidas (fs.

    305/6).

    i. El Banco Meridian S.A. se quejó de que en el pronunciamiento de grado se omitiera analizar la excepción de falta de legitimación pasiva que interpuso. Al respecto señaló que quien transmitió la información crediticia del actor a la central de deudores del Banco Central lo fue Equity Trust Company Argentina S.A., fiduciario y administrador del fideicomiso DC1, sostuvo que fue a...

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