Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Agosto de 2019, expediente CSS 086723/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 86723/2014 AUTOS: “F.A.R. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. De las constancias de autos surge que la parte actora inició

    demanda con el objeto de percibir el retroactivo de la Pensión Honorifica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur que le fue otorgada en los términos de la ley 23848, desde el 2.04.1982 hasta el 28 de junio de 1996, fecha en que fue sancionada la ley 24.652.

    A tal efecto, planteó la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 y del art. 5º del Decreto 886/05.

  2. Por sentencia de fs. 96/98, el Juzgado Federal n° 3 del fuero, hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto las resoluciones dictadas por la demandada y le ordena el dictado de nuevas; asimismo, declara la inconstitucionalidad del art. 5º del Decreto 2634/90.

    Impone las costas por su orden y reguló los honorarios.

    Contra esa decisión la accionada y actora interpusieron recurso de apelación que fueran concedidos y fundados en los respectivos memoriales.

  3. A fin de resolver la controversia, conviene en primer USO OFICIAL término, analizar la normativa aplicable en la especie.

    La ley 23848, en su redacción originaria, dispuso el otorgamiento de una pensión vitalicia, cuyo monto mensual sería equivalente al 100% del haber mínimo de jubilación ordinaria que percibían los beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores dependientes, a los ex-soldados combatientes conscriptos que hubieran participado en efectivas acciones bélicas, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2/4/82 y el 14/6/82, debidamente certificado por la autoridad competente que determine la reglamentación (art.

    1. ).

    Con posterioridad, a partir de la modificación introducida por la ley 24652 se determinó que el monto de la pensión sería equivalente al 100% de los rubros ‘sueldo’ y ‘regas’ que correspondiera al grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hubieran estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre las fechas indicadas en el párrafo...

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