Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Julio de 2021, expediente CIV 025214/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

25214/2020

FERNANDEZ, A. Y OTRO c/ CONSORCIO SALVADOR

MARIA DEL CARRIL 2295 CABA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución del 20 de abril de 2021 mediante la cual se rechaza la nulidad de la notificación de la demanda articulada por el codemandado Consorcio de Copropietarios de Avenida S.M. del Carril 2295, se alza este último.

Presenta su memorial el 11 de mayo de 2021, el que fuera contestado por la actora el día 21 del mismo mes y año, y por la Sra.

Defensora de Menores de Cámara, precedentemente,

quien propicia la confirmación del decisorio.

Se queja el recurrente, por cuanto entiende –en líneas generales- que no consintió

la notificación de la demanda; que tomó

conocimiento de la existencia de estos actuados en oportunidad de recibir la notificación de la rebeldía; que el domicilio legal del consorcio se encuentra en Avenida S.M. del Carril 2295, lugar donde se halla el edificio sometido al régimen de propiedad horizontal; y que la notificación de la demanda fue cursada al domicilio de la anterior administradora del consorcio, mientras que la cédula que notificaba Fecha de firma: 08/07/2021

Alta en sistema: 12/07/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

la rebeldía lo fue al domicilio legal y real del consorcio.

II) Corresponde precisar que la nulidad consiste en la sanción que le quita efectos jurídicos a un acto por vicios en el mismo. Estos vicios han sido considerados por el legislador como inherentes al progreso y perfeccionamiento del acto viciado ya que son el sustento de su validez; de ahí que la nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido (conf. M., A. en “Nulidades Procesales”, pág. 16, Buenos Aires Ed. Astrea, 1990).

Asimismo, es útil recordar que toda nulidad de notificación no es más que una especie de la nulidad de los actos procesales por ende se encuentra sometida al régimen de las mismas en lo que atañe a sus principios rectores, tales los de especificidad,

trascendencia, convalidación e instrumentalidad de las formas y en este último aspecto se subordina la invalidez del acto de procedimiento no a la mera inobservancia de las formas sino a la estrecha vinculación entre la irregularidad y la finalidad a la cual el acto estaba destinado (conf. F., C. en “C.igo Procesal ...”,

T:I, pág. 639, Ed. Astrea, Buenos Aires 1999),

Fecha de firma: 08/07/2021

Alta en sistema: 12/07/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

reservándose la sanción frente a la verificación de la existencia de una efectiva indefensión.

Se destaca, que las notificaciones resultan ser actos procesales de comunicación destinados a poner en conocimiento de las partes y terceros las distintas resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal. En tal sentido, su fundamento es doble: en primer lugar, la defensa en juicio de la...

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