Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Junio de 2022, expediente CNT 027082/2015/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 27082/2015/CA1-CA2
AUTOS: “FERNANDEZ ARIEL HORACIO C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/
ACCIDENTE LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 4 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,
y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. E.C. dijo:
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La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda indemnizatoria que el actor fundó en normas del Código Civil viene apelada por la parte actora y por la aseguradora, conforme memoriales digitales del 06.12.2021 y 10.12.2021, respectivamente.
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La señora jueza de primera instancia decidió el progreso de la acción intentada y condenó a “Papelera Rio Quequen S.R.L.” (art. 71 L.O.) y a “Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” a asumir la reparación integral -al amparo de las normas del derecho común- por la incapacidad funcional que el Sr. F. indicó padecer y resultó comprobada mediante la pericial médica de autos. Para así decidir, el anterior Magistrado cotejó los testimonios rendidos en autos y examinó las conclusiones del legista que determinó la incapacidad psicofísica que porta el accionante. Así
las cosas y ante la ausencia de prueba idónea que permita valorar algún eximente de responsabilidad dentro el marco del derecho invocado consideró
que la empleadora, resultó responsable por ser dueña y guardiana de la cosa que produjo el infortunio, circunstancia que permitiera condenarla con Fecha de firma: 23/06/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
fundamento en lo dispuesto por el art. 1113 Cód. Civil (actuales art. 732,
1753 y 1763 CCCN). En cuanto a la ART halló reunidos los presupuestos que contempla el art. 1074 Cód. Civil (actual 1749 Cód. Civil y Comercial) por haber omitido cumplir con los deberes de prevención de riesgos del trabajo que la LRT le exige, conforme los términos que expresó en el fallo; debiendo asumir la responsabilidad solidaria de la reparación integral de la disminución laborativa de la persona trabajadora junto con la patronal.
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La parte actora cuestiona el monto diferido a condena por considerarlo exiguo. Considera que no se valoró de manera adecuada el daño sufrido por el trabajador. Peticiona que se eleve la reparación a valores acordes a la minusvalía detectada.
A su turno la ART se agravia por la estimación de la pericial médica y la consecuente determinación del grado de disminución del actor. Plantea que no se encuentra acreditado el nexo de causalidad y las tareas realizadas en beneficio de la empleadora. Rebate el quantum indemnizatorio por considerarlo excesivo. Por otro lado, impugna por improcedente la condena en los términos del art. 1074 del C.C. Sostiene que la fecha en que comienzan a devengarse los accesorios de condena resulta desacertada.
Por último, recurre por elevados los emolumentos fijados a la asistencia letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes.
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Tengo presente que el actor en el escrito de inicio sostuvo que ingresó a laborar en relación de dependencia para la firma “Papelera Rio Quequen”, en fecha 05.05.2003, cumpliendo una jornada en turnos rotativos de lunes a sábado y ocasionalmente algún domingo. Relató que 29.07.2010,
a las 00.30 hs., mientras realizada sus tareas habituales, al intentar destapar una canilla de la batea recolectora de agua del bombo, el eje del mismo enganchó su ropa del lado izquierdo, haciendo un efecto de torniquete sobre su tórax. Preventivamente fue socorrido por sus compañeros de turno, los cuales lograron apagar el funcionamiento de la máquina y así poder cortar la Fecha de firma: 23/06/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
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ropa para poder libertarlo. La ART lo trasladado a la Clínica Cruz Azul donde lo diagnosticaron fracturas condrocostales múltiples con complicaciones respiratorias y rotura de cartílagos que unen el tórax del lado derecho. Afirmó
que en el mes de noviembre fue intervenido quirúrgicamente y le fue colocada una barra de titanio para fijar el tórax. Agrega que en el mes de julio de 2011 la comisión médica interviniente le otorgó una merma provisoria del 51% y en el mes de mayo del año siguiente volvió a ser operado a fin de reemplazar la placa de titanio que estaba dañada. Fundó la responsabilidad de la empleadora en los arts. 1113 y ccdtes. del Código Civil y respecto de la aseguradora en las disposiciones de los arts. 1074 y ccdtes. del mentado cuerpo normativo (v. fs. 8/11).
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La primera de las quejas deducidas por la demandada, destinada a discutir la valoración de los elementos probatorios rendidos en autos, no prospera.
Con relación a la prueba testimonial, rendida en extraña jurisdicción mediante oficio ley 22.172 a cargo de un Tribunal de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, lucen los testimonios ofrecido por el accionante y los cuales corroboran las alegaciones expuestas en su escrito inicial sobre las circunstancias que rodearon el infortunio denunciado.
Del relato de M.C.J. (fs. 311/312), surge que: “…fue compañero de trabajo del actor y trabajó para la demandada Papelera Rio Quequen…estábamos en el turno yo en la rebobinadora, como vimos que otro compañero bajo apurado, yo fui corriendo y vi que el actor estaba sacando la pasta de un bombo y dentro del bombo hay un eje que le enrosco la ropa, el actor no podía llegar al botón para apagar la máquina y otro compañero (R.R.) bajo las escaleras, corrió y apretó el botón.
Vinieron otros compañeros (B.) con cuchillos y le cortaron la ropa y lo ayudaron a salir de la máquina y lo llevaron a la clínica. El bombo va dando vuelta, va cayendo las pasta y la va ablandando, ahí fue donde se puso dura y el actor intentando aflojarla le paso el accidente. No tenían nada en Fecha de firma: 23/06/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
particular, solo pantalón grafa, botines, antojeras, para los oídos protectores y guantes. Tuvo capacitaciones, charla de auxilio, fuego, de utilización de protectores, de manejo de máquinas…”.
En idéntica sintonía se explayó el Sr. Julio A.M. (v. fs.
313/314) al sostener que: “...fue compañero de trabajo y fue empleado de la papelera demandada…estaba en el turno en que paso el accidente yo estaba en la otra punta…F. al momento del accidente era conductor,
que vendría a ser el jefe de turno, tenía a cargo la máquina de fabricar papel,
tenía que manejar el tablero y controlar todo el funcionamiento de la máquina, Tenia la ropa de la empresa, los botines de seguridad y los protectores auditivos. En algunos casos tenían guantes…”.
Finalmente el Sr. A.J.R. (v. fs. 315/316) manifestó que:
trabajé con el actor para la demandada en el mismo turno…yo era el que estaba más cerca de F. trabajando en el pulper, donde se muele el cartón. El pulper está a 4 o 5 metros del Bombo. Estábamos trabajando echando cartón para moler, mi compañero (Regente) se da vuelta y lo ve enroscado en el eje del bombo y fue corriendo a apagar el bombo tocando el botón del tablero que está a más de 10 metros de distancia y hay que bajar por la escalera porque nosotros trabajamos en una especie de primer piso.
Se acercó a F. y vio que tenía enganchado los pies en la base del bombo, y el torso volcado hacia adelante presionado por la ropa que estaba enroscada en el eje. F. tenía un buzo polar (porque era invierno), el buzo se le engancho en el eje del bombo, lo bajamos de la maquina…Hay dos piletas, en una hay pasta y agua y en la otra hay pasta pura, al bombo ingresa pasta y agua y el bombo separa la pasta del agua, es un cilindro con una malla metálica. Lo que sucedía a veces era que se tapaba con pasta la boca de salida de agua, entonces había que meter la mano al costado del bombo para limpiar el orificio de salida del agua y que el agua pudiera salir,
tareas que solo podía hacer con la mano, no había ningún elemento para hacer ese trabajo. El cilindro del bombo tenía un eje que lo recorría en forma horizontal que sobresalía 20 o 30 centímetros del lado en que el Sr.
Fecha de firma: 23/06/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
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F. se enganchó la ropa. Luego del accidente cortaron la saliente del eje y pusieron un botón de emergencia al lado del bombo para apagarlo…
venia un hombre por la ART y nos daba capacitaciones sobre incendio,
simulacro de incendio, curso sobre los matafuegos y RCP…el botón de emergencia del bombo lo pusieron después del accidente, antes había que ir al tablero…
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Las declaraciones de los testigos lucen veraces y objetivas, siendo asimismo concordantes y concluyentes, dando suficiente razón de sus dichos, pues tuvieron conocimiento directo y personal de los hechos en cuestión, tal como ha expresado la doctrina jerarquizada, “la explicación circunstanciada que el testigo debe dar acerca de cómo, cuánto y con motivo de qué ha conocido el hecho sobre el que depone” (KIELMANOVICH, J.L. -2004- Teoría de la prueba y medios probatorios, Tercera edición,
ampliada y actualizada, Buenos Aires, Editorial Rubinzal- Culzoni), siendo un recaudo exigido expresamente por el art.445 del CPCCN...
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