Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 11 de Junio de 2018

Presidente548/18
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO: N° 371 - T° XXIII - F° 380/384.

En la ciudad de Rosario, a los 11 días del mes de Junio de 2018 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación O., con la integración para el caso de los Dres. B.A., C.L. y G.L., a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente Cuij N° 21-07012555-9 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la Defensa Técnica, contra el Fallo N° 942 T° 83 F° 94 de fecha 13/12/2016, mediante el cual se dispone, respecto de A.L.F. condenarlo a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y tres años de inhabilitación especial efectiva para conducir automotores y al pago de las costas del juicio, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas, ello de acuerdo a los normado por los artículos 94 en función del 90, 26, 40, 41, 45 y 29 inc. 3 del Código Penal.

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1-¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. B.A., C.L. y G.L..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. A. DIJO:

  1. - El Fallo N° 942 de fecha 13/12/2016 dictado por el Juez Correccional Dr. Zvala, dentro del Proceso N° 5537/13, seguido a A.L.F. en el que se lo declaró autor penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas.

  2. - Contra dicho pronunciamiento la defensa interpone Recurso de Apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes registrados por el sistema en audiencia oral (Dr. S.V. -Defensor- y Dr. G.C. -Fiscal de Cámaras-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

  3. - La Defensa expuso sus agravios, los que lucen por sistema y que en síntesis se dirigen a lo siguiente: en primer término se agravia toda vez que el Juez aquo condenó a su asistido por no haber respetado un cartel de "pare" cuya existencia no surge de las constancias de autos. Señala que la única prueba que acredita la existencia del cartel es un informe de la Municipalidad.

    Detalla la mecánica del accidente alegando que no se analizó la conducta de la víctima cuya declaración fue mendaz. Sostiene que el análisis que realiza el juez aquo sobre la pericia mecánica producida en autos arroja una conclusión basada en un cálculo estimativo realizado por la parte querellante y que no se ha acreditado que F.ández circulaba a una velocidad antirreglamentaria.

    Destaca que la condena resulta excesiva toda vez que no se ha tenido en cuenta la ausencia de antecedentes penales y las condiciones económicas y sociales de su asistido. Solicita la a absolución de su defendido.

  4. - La Fiscalía rechaza los agravios de la Defensa y solicita la confirmación de la sentencia apelada. Señala que la existencia del cartel de "pare" en el lugar del accidente se encuentra acreditada en autos.

    Aduce que la conducta imprudente de F.ández provocó las lesiones a la víctima y que ello se acredita con los daños en el vehículo que dan la pauta del lugar del impacto. Asimismo destaca la característica de semiautopista de la calle por donde circulaba la víctima. Solicita se confirme la sentencia.

  5. - A continuación la defensa ejerce su derecho a réplica, manteniéndose en su postura y aclarando que la característica de semiautopista señalada por el fiscal no surge de ninguna constancia de autos.

  6. - Finalmente se realizó el visu sobre el causante.

  7. - En efecto, la calificación...

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