Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Junio de 2016, expediente CIV 036980/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “FERNANDEZ DE ANTON PALMIRA Y OTROS CONTRA HEREDEROS DE B.F.J.L. Y OTROS, S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXPEDIENTE N° 36.980/ 09 JUZGADO N°95 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2.016, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados: “FERNANDEZ DE ANTON PALMIRA Y OTROS CONTRA HEREDEROS DE B.F.J.L. Y OTROS, S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, Dr. Carlos A.

Dominguez, Dr. O.J.A. y L.B.H..

Sobre la cuestión el Dr. D. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 261/ 269. La actora expresa agravios a fs.

284/ 287 y la demandada a fs 290/291 vta; los cuales fueron respondidos por la accionada a fs 293 y por la accionante a fs. 295.

Antecedentes

Se presentan P.F. de A., P.A. y J.C.A. promoviendo demanda por cobro de alquileres y daños Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13332154#154768468#20160614101616328 perjuicios contra los herederos de F.J.L.B. y E.T.L. de B..

Dejan constancia que J.J.A. y P.F. de A. fueron propietarios del inmueble sito en la calle Patagones N°

2889, de CABA.

Señalan que por fallecimiento de J.J.A. se declaró

herederos a sus hijos coactores J.C. y P..

Remarcan que en el año 1979, J.J.A. formalizó contrato de locación con F.J.L.B. y E.T.L. de B., del inmueble citado, por el plazo de 18 meses, que fue prorrogado tácitamente por otros años.

Denuncian que el día 6 de marzo de 2007, por llamados de vecinos y con aviso policial ,ingresan a la finca encontrando a los locatarios, fallecidos A. que desde el mes de marzo de 2003 los locatarios dejaron de abonar los alquileres pactados en la suma de $ 500, por cada mes, a demás de recepcionar el inmueble con diversos daños . Reclama los alquileres impagos y el resarcimiento de los daños en la vivienda Al haberse reputado vacante los autos sucesorios de F.J.L.B. y E.T.L. de B., se presenta a fs 76 la curadora y opone excepción de prescripción, a la cual se allanó la actora a fs. 84.

Se niegan los hechos y la relación contractual invocada en la demanda.

.

III- La sentencia.

Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13332154#154768468#20160614101616328 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K El primer juzgador admite parcialmente la demanda promovida, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de pesos 23.500, con mas los intereses y costas.

Entiende el juez de grado que, a tenor de la prueba documental de fs 87 , - contrato de locacación- que adquirió autenticidad con la prueba caligráfica que luce a fs 227 y las constancias de la causa penal, tiene por acreditado que el matrimonio Bisogno-Ledesma ocupaba la finca de la calle Patagones n° 2889, con motivación en el contrato de locacción citado . El cual, al tiempo de fallecimiento de los locatarios , se encontraba vencido.

En tal orden de ideas admite parcialmente el reclamo del pago de los alquileres. Destaca que, si bien el reclamo resulta abarcativo desde el mes de marzo de 2003 hasta la fecha de recuperación del inmueble, no es menos cierto que la coactora Palmira en su declaarción en sede policial expone que:”....Apunta que en mes de noviembre del año pasado que aquellos no cancelaban los alquileres mensuales, no viéndolos más desde esa época…”

Correlacionando dichas circunstancias, admite el pedimento de cobro de alquileres desde el mes de noviembre de 2006 . M. el informe pericial que establece un valor locativo actualizado, pero por razones que motivan la acción y que el reclamo le parece exorbitado, lo fija en pesos 500 mensuales. Lo que totaliza hasta el mes de marzo del 2007, en pesos 3.000.

Seguidamente, considera los daños en la...

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